viernes, 29 de marzo de 2024 15:59
Economía

Juzgado rechaza medidas cautelares reclamadas por accionistas de Abengoa al no apreciar inminencia del riesgo

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, Javier Carretero Espinosa de los Monteros, ha denegado este martes en el auto nº 253/2020 las medidas cautelares reclamadas por accionistas minoritarios de Abengoa, agrupados en la asociación Abengoa Shares, que atrasaría el acuerdo de refinanciación en que trabaja la multinacional tras concluir que "la inminencia del riesgo no existe" sobre sus derechos en la reestructuración de la sociedad.
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Imagen de archivo de la sede de Abengoa en Sevilla, el Campus Palmas Altas.

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla, Javier Carretero Espinosa de los Monteros, ha denegado este martes en el auto nº 253/2020 las medidas cautelares reclamadas por accionistas minoritarios de Abengoa, agrupados en la asociación Abengoa Shares, que atrasaría el acuerdo de refinanciación en que trabaja la multinacional tras concluir que "la inminencia del riesgo no existe" sobre sus derechos en la reestructuración de la sociedad.

El auto apunta la posibilidad de plantear "un recurso de apelación de tramitación preferente sin efectos suspensivos".

El juez Carretero Espinosa de los Monteros ha proseguido abundando en que la petición de los demandantes queda a salvo por cuanto "permanece garantizado el derecho de la actora a obtener una tutela judicial efectiva mediante la oportuna sentencia", sin que consecuentemente sea necesaria "la adopción de esta medida" por entender que las razones aportadas están "desconectadas o extrañas al periculum in mora exigido por el artículo 728 LEC (Ley de Enjuiciamiento Criminal)".

El auto del juez de refuerzo en el Mercantil nº 1 de Sevilla, que concluye en que los accionistas están legitimados para solicitar las medidas cautelares por cuanto reúnen 844.177,58 euros en acciones, cuando debía ser de 358.658,62 euros, el 1% del capital social de Abengoa, aborda los presupuestos para las medidas cautelares, que se centra en el principio fomus bonus iuris (apariencia de buen derecho) y en el periculum in mora (perjuicio ocasionado por la tardanza en la adopción de una medida).

En el caso de la apariencia de buen derecho, los accionistas de Abengoa centran su atención en la existencia de un acuerdo del consejo de administración de la multinacional, del pasado 6 de agosto, sobre la operación de reestructuración.

El juez Carretero Espinosa de los Monteros traslada que los demandantes carecen del "tenor literal" del acuerdo del consejo de administración y aportan un certificado del secretario de este órgano, Daniel Alaminos Echarri, que traslada que el único punto aprobado fue "la intermediación financiera correspondiente al primer trimestre de 2020".

Esta circunstancia que lleva al juez a afirmar que "no se corresponde con el mantenido de forma indiciaria por la parte actora, y ninguna relación directa tiene con la aprobación o la suscripción de una operación de reestructuración".

Carretero Espinosa de los Monteros advierte sobre "ninguna actividad probatoria" respecto a "obstáculos que impidieran a los solicitantes ejercitar en su condición de accionistas su derecho a obtener la certificación de los acuerdos y de las actas de los órganos colegiados como paso previo a su impugnación".

En el caso del periculum in mora, el juez, que plantea la necesidad de que "exista un riesgo, racionalmente previsible y objetivo" en caso de una medida cautelar, para contar con una resolución urgente que evitara la lesión de la tutela judicial efectiva que pueden obtener los demandantes por medio de "una sentencia resolutoria de la contienda", ha concluido que "la inminencia del riesgo no existe pues nada se ha probado al respecto".

Carretero Espinosa de los Monteros sostiene que "se alega simplemente un temor abstracto sin dato o indicio alguno de una posible ineficacia de la sentencia que se dictara".

ABENGOA RECLAMABA UNA CAUCIÓN DE 1.000 MILLONES
Los letrados de Abengoa solicitaron al juez en la vista celebrada el 24 de septiembre que en caso de aceptarse la suspensión cautelar reclamada por los accionistas se fijara una caución -garantía- de 1.100 millones de euros.

Los accionistas agrupados en Abengoa Shares reclaman la suspensión cautelar del plan de reestructuración de la empresa, pese a estimar "positivo" el rescate de la empresa, con el argumento de que si la operación prospera se haría un "daño irreparable" a los accionistas, por cuanto Abengoa SA pasaría de contar con un 77% del capital de la nueva sociedad creada, Abenewco1, a un 2,7%.

Los accionistas sostienen que "el actual Consejo, representante de Abengoa SA estaría de forma desleal, decidiendo en contra de la sociedad que dicen representar, y configurando una sociedad de activos tóxicos, inviable".

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