viernes, 19 de abril de 2024 13:45
Economía

El trabajador que quiera exigir responsabilidad a la empresa por Covid tendrá que acreditar relación causal

El trabajador que quiera exigir responsabilidad civil patronal por haberse contagiado de Covid-19 tendrá que acreditar relación causal y culpabilidad del empresario.
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Primer Foro Virtual Inade

El trabajador que quiera exigir responsabilidad civil patronal por haberse contagiado de Covid-19 tendrá que acreditar relación causal y culpabilidad del empresario.

Así lo han puesto de manifiestos diversos expertos en el primer foro virtual organizado por la Fundación Inade, que abordó las responsabilidades derivadas del coronavirus.

Para reclamar una responsabilidad civil del empresario, los empleados deberán acreditar la relación causal y la culpabilidad del empresario, "lo que será muy difícil, ya que es improbable poder acreditar un contagio en el puesto de trabajo y no, por ejemplo, haciendo la compra".

Durante los últimos meses ha habido muchos cambios legislativos y actualmente solo se considera accidente de trabajo de forma directa el contagio de los trabajadores sanitarios que conviven en primera línea con el Covid-19.

También se debatió en qué supuestos se le podrá reclamar a la Administración Pública una responsabilidad por no haber operado adecuadamente en relación con la gestión de la pandemia.

Una de las ideas puesta encima de la mesa fue si puede imputarse responsabilidad civil a las Administraciones Públicas sanitarias por deficiencias en la disponibilidad de medios humanos y técnicos para el tratamiento de pacientes contagiados.

Los expertos sobre esta materia insistieron en que se tendrán en cuenta dos factores a la hora de decidir si existe responsabilidad o no de la Administración.

Por un lado, si la situación era evitable y, por otro, si era previsible. En este sentido, explicaron que quizás en la primera ola fue inevitable e imprevisible, pero que en esta tercera ya se podría haber previsto y evitado el colapso sanitario.

Otro tema que abordaron fue el de las residencias públicas y si existe responsabilidad pública directa. En este sentido, los ponentes apuntaron que, si bien es cierto que el primer responsable es el concesionario, pues es él el que no implantó las medidas necesarias, la Administración también podría verse perjudicada ya que es ella la que debe velar por el cumplimiento de las medidas.

Los ponentes que participaron fueron José Antonio Badillo Arias, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Alcalá de Henaresde Madrid; Iván González Barrios, abogado en González Barrios Abogados; Eduardo Asensi Pallarés, partner de DAC BEACHCROFT; y José María Elguero Merino, director de Grandes Cuentas y Riesgos Financieros de March RS.

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