viernes, 29 de marzo de 2024 16:04
Sociedad

Condenado a 190 años de cárcel el ladrón del Códice Calixtino por robar cartas a sus vecinos

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El ladrón del Códice Calixtino, José Manuel Fernández Castiñeiras, ha sido condenado a 190 años de cárcel, por robar durante años la correspondencia de sus vecinos, aunque en la práctica serán tres años de prisión (el triple de la pena máxima, que es de un año). Asimismo, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago también le ha impuesto una multa de más 400.000 euros (será de unos 6.500 euros al aplicarse también el artículo 76 del Código Penal).

La sentencia considera probado que Fernández Castiñeiras cometió 190 delitos contra la intimidad (con un año de cárcel por cada uno) por robar durante años el correo de sus vecinos de O Milladoiro (Ames), aunque le absuelve de 105 delitos de la misma clase.

En este fallo, con fecha a 9 de marzo, se fija que Castiñeiras deberá indemnizar por daños y perjuicios a 18 vecinos, con 1.000 euros a los tres que más misivas robó (68 cartas sustraídas en el mayor de los casos) y con 500 euros a los otros 15.

Castiñeiras ya había sido condenado a un total de diez años de cárcel por llevarse el Códice Calixtino de la Catedral compostelana, así como por robar 2,4 millones de euros del templo y blanquear estos fondos comprando propiedades inmobiliarias.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el exelectricista de la Catedral, "con ánimo de conocer aspectos de la vida privada de algunos vecinos del mismo inmueble y portal cogió la correspondencia que, dirigida a ellos en sobres cerrados, perfectamente identificados con el nombre y domicilio del destinatario, depositaba normalmente el cartero en los buzones o espacios habilitados al efecto en el portal del edificio".

Además de las confesiones del acusado en fase de instrucción, indica la magistrada que existe un elemento de prueba sumamente ilustrativo de que fue el enjuiciado quien cogió las cartas de sus vecinos y las acumuló en su domicilio hasta su incautación, y es que en el reverso de dos de los sobres consta manuscrita una suma aritmética. La grafía de esos números, "sin necesidad de especiales conocimientos grafológicos, se aprecia a simple vista que coincide con la de los múltiples documentos manuscritos que la defensa aportó a la causa como de la autoría del acusado".

PENA MÍNIMA

La condena queda lejos de lo máximo que pedían el fiscal y la acusación particular (eran entre 243 y 885 años de prisión acumulados, respectivamente), aunque en la práctica se quedaban entre cuatro años y medio y nueve años como máximo.

De hecho, la jueza hace mención en su escrito a que la pena impuesta a Castiñeiras es la "mínima" a aplicar de un año por cada caso, debido a "la no constancia de ningún tipo de uso de la información descubierta", al tiempo que no consta su actual capacidad económica. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de diez días desde su notificación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

CON "ÁNIMO DE CONOCER LA VIDA PRIVADA" DE LOS VECINOS

De tal forma, la jueza María Elena Fernández Currás concluye que las sustracciones se produjeron en los cinco años anteriores (los casos antes de 2007 están prescritos) a la aparición de las misivas el 3 de julio de 2012 en inmuebles de Castiñeiras, con motivo de los registros realizados en su vivienda en busca del Códice Calixtino.

Así, en los hechos probados figura que Castiñeiras robó las cartas "con ánimo de conocer aspectos de la vida privada" de sus vecinos, que guardó en su domicilio y trastero desde 2007. Entre el correo sustraído figura desde cuentas bancarias, facturas, declaraciones de la renta, pasando por publicidad y hasta un carné de conducir de un vecino.

INSINUACIONES SOBRE LA POLICÍA "DIFÍCILMENTE CREÍBLES"

Sobre las diversas peticiones de nulidades que pedía la defensa por irregularidades en la entrada al domicilio de Castiñeiras en el que se encontraron las cartas, la jueza apunta que en la causa "se parte de la efectiva existencia de la diligencia de entrada y registro domiciliario autorizada judicialmente y practicada en presencia, entre otros, del juez de instrucción el 3 de julio de 2012".

Además, la Sala asegura que no hay indicios de la vulneración de la cadena de custodia, frente a lo que expuso durante el juicio la defensa. En su declaración del pasado 12 de febrero ante la jueza, Castiñeiras llegó a insinuar que la Policía puso las cartas en su casa, a raíz de la instalación de micrófonos en su vivienda para realizar escuchas sobre el paradero del Códice.

Sobre esta cuestión, la sentencia es clara al apuntar que es "difícilmente creíble" que esto hubiese ocurrido, puesto que "sólo una persona que frecuentemente acudiese al inmueble podría acumular tal cantidad de documentos de tan largo periodo de tiempo", siendo esta persona a quien "se le incautaron otros muchos documentos y billetes que revelan un afán de acumulación calificado, incluso por la defensa, como patológico".

A esto se une, que Castiñeiras reconoció ante el juez instructor que fue él hasta "en dos ocasiones" quien sustrajo las cartas, lo que la jueza identifica como "prueba de cargo", unido a su "falta de explicación razonable de la retractación" durante la celebración del juicio, más allá de aducir presiones del juez instructor y haber estado días sin tomar la medicación.

Junto a esto, la jueza remarca que lo importante es el hecho de haberse apoderado de la correspondencia, más allá de que las cartas estén abiertas o no, al tiempo que se ampara en jurisprudencia que indica que "lo relevante es que se trata de un delito en cualquiera de sus versiones que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o en el presente caso de la intimidad del sujeto pasivo".

Finalmente, en la sentencia figura que no existen eximentes o atenuanetes de la pena por alteraciones psíquicas como aducía la defensa de Castiñeiras.

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