viernes, 29 de marzo de 2024 15:31
Politica

Mas, Ortega y Rigau recurren la admisión a trámite de las querellas por el 9N

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El presidente de la Generalitat, Artur Mas; la vicepresidenta, Joana Ortega, y la consellera de Enseñanza, Irene Rigau, han recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la admisión a trámite de las querellas abiertas contra ellos por su presunta desobediencia al posibilitar el 9N.

En un comunicado, el Govern ha indicado que los representantes legales de los tres dirigentes políticos han presentado los tres recursos de súplica ante TSJC durante el mediodía de este mismo jueves.

Mas lamentó el pasado martes que el Gobierno central sólo hable del proceso soberanista "con querellas y la Fiscalía", y detalló que los servicios jurídicos de la Generalitat estaban estudiando si recurrir su admisión a trámite.

En su recurso de súplica, el abogado de Mas, Xavier Melero, pide a la Sala Civil y Penal del TSJC revocar la admisión a trámite la querella de la Fiscalía que considera "infundada". "La querella presentada por la Fiscalía está falta del más mínimo acomodo argumental, en hechos y en derecho", concluye el abogado del presidente.

Le advierte a la Sala de que debe revocar su decisión de admitir la querella para "prevenir así las consecuencias costosas que favorece, que no son otras que la criminalización de un proceso de participación política y democrática". Recuerda que una reforma del Código Penal de 2005 derogó el delito de convocatoria de procesos electorales o consultas populares por la vía de referéndum cuando la autoridad convocante no tuviese competencias, "ya que este comportamiento no presentaba una entidad suficiente para merecer el reproche penal". El abogado insiste en que la voluntad de esa reforma del Código Penal era "relegar la canalización de este tipo de situaciones a otros instrumentos jurídicos y políticos más adecuados que el derecho penal".

También sostiene que los hechos denunciados no pueden ser constitutivos de un delito de desobediencia según la doctrina jurisprudencial: "Considerar ahora lo contrario, a través de una mutación de los elementos que la han configurado, supondría una grosera lesión al principio de seguridad jurídica". Además, Melero expone que no puede haber desobediencia porque este delito exige una orden concreta, precisa, determinada e individualizada que se haya incumplido algo que, a su juicio, no existe en la resolución del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre. "Por tanto, no se han cumplido estos requisitos legales absolutamente necesarios para poder observar el delito de desobediencia en la conducta" del presidente de la Generalitat.

ORTEGA CARGA CONTRA EL "SESGO MARCADAMENTE POLÍTICO" DE LAS QUERELLAS

"Lo que se pretende es la imputación de los legítimos representantes de un Govern por su actuación política vehiculada de manera democrática, responsable, pacífica y respetuosa con la legalidad. Es obvio que esto no puede ser objeto de una instrucción penal", considera en el escrito el abogado de Ortega, Rafael Entrena, que pide al TSJC revocar la admisión a trámite de las querellas.

La defensa de la vicepresidenta defiende que el Govern, tras la suspensión de la consulta por parte del Tribunal Constitucional (TC), articuló "un proceso participativo que permitiese que los ciudadanos de Catalunya pudiesen expresarse sobre su futuro, pero de naturaleza y alcance sustancialmente diverso a la consulta inicialmente planteada, manteniendo la fecha".

Insiste en que este proceso participativo, a diferencia de la consulta prevista, "no utilizaba ningún censo electoral ni registro de población y contaba con la participación fundamental de un colectivo de voluntarios".

La defensa de Ortega pone énfasis también en lo que considera una tramitación controvertida de la querella por parte de la Fiscalía, articulada "a través de un insólito puente aéreo procedimental".

Se refiere a que la querella "fue anunciada en sus términos y fecha de presentación por representantes del PP, confirmada por el Fiscal General del Estado, rechazada por la Junta de Fiscales de la Fiscalía Superior de Catalunya, apoyada por la Junta de Fiscales de Sala, ordenada por el Fiscal General del Estado, y finalmente, presentada y suscrita por el Fiscal Superior de Catalunya".

"Pone de manifiesto las serias dudas que tiene el Ministerio Público respecto de la existencia de indicios de criminalidad en relación con los hechos que nos ocupan, más allá de directrices y posiciones institucionales", valora el escrito de Entrena.

RIGAU NIEGA QUE LA PUEDAN ACUSAR DE MALVERSACIÓN SI NO HAY LUCRO EN EL 9-N

El abogado de Rigau, Jordi Pina, ve "realmente sorprendente" que algunas de las querellas presentadas contra ella por la consulta alternativa del 9N le acuse de malversación de fondos públicos cuando considera evidente que no ha habido lucro.

Le sorprende también que lo hagan sin haberse tomado "ni tan solo la molestia de individualizar en sus querellas la realización por parte suya entre los días 6 y 9 de noviembre de 2014 de un solo acto de sustracción de caudales públicos que vaya acompañado, además, del propósito de enriquecimiento propio o de un tercero que exige el Código Penal".

El escrito sostiene que se pueden compartir o no las motivaciones políticas del 9N pero ve incuestionable que, si algo no movió al Govern a la hora de apoyar el proceso participativo, "fue la voluntad de enriquecimiento propio o de terceros", por lo que ve desacertado incluir este posible delito.

Al igual que los abogados de Mas y Ortega, el de Rigau considera, respecto a la acusación de desobediencia, que no puede prosperar porque no hay una orden expresa de cumplimiento de la resolución del Tribunal Contitucional (TC) ni una negativa "abierta" a cumplirla.




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