jueves, 28 de marzo de 2024 22:53
Sociedad

Alaya rechaza la petición de nulidad planteada por un exdirector de Trabajo de la Junta imputado en los ERE

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La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares ha rechazado el escrito en el que el exdirector general de Trabajo de la Junta Daniel Alberto Rivera reclamó la nulidad de su imputación y denunció la "extralimitación competencial" de la magistrada al intentar "armar algún tipo de prueba favorable o desfavorable" contra personas aforadas, y en concreto contra el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, una vez ha elevado ya la exposición razonada al Tribunal Supremo.

En una providencia, la juez Mercedes Alaya pone de manifiesto que "no ha lugar a admitir la nulidad de actuaciones solicitada", ya que, conforme al artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "no se admitirá con carácter general incidente de nulidad si la resolución es susceptible de recurso y con carácter previo no se ha interpuesto el mismo".

En un escrito elevado al Juzgado, el abogado de Rivera ponía de manifiesto que la magistrada "es funcionalmente incompetente" para dictar el auto de 4 de septiembre en el que amplió su imputación y la de otros exaltos cargos de la Junta en relación con los ERE de Inverjaén, Hitemasa, Primayor y Samec, "incurriendo en nulidad radical y absoluta, al margen de las inexactitudes en las que incurre en absoluta contradicción" con la exposición razonada.

El letrado de Rivera, José Estanislao López, recuerda que en dicho auto, y en relación a Samec, la juez dijo que "la colaboración de IDEA a través del consejero de Innovación, Francisco Vallejo, el viceconsejero y el cuerpo de Dirección, sería imprescindible, pues se procederían a tales pagos, conociendo aunque sólo fuera por los informes de fiscalización de la Intervención que se estaban concediendo subvenciones al margen del procedimiento legal".

"Esta descripción no se corresponde con la época en la que Rivera prestó sus servicios como director general de Trabajo, etapa en la que no solo no coincidió con Vallejo sino que tampoco tiene el gusto de conocerlo, ni de cerca ni de lejos", dice el abogado en este escrito presentado el pasado 23 de septiembre en el Juzgado.

No obstante, prosigue el abogado, "más grave resulta que mediante la declaración de Rivera y/o resto de personas a las que se convoca, se pretenda por la juez armar algún tipo de prueba favorable o desfavorable con respecto a Vallejo, persona que por detentar determinado cargo de extracción popular es aforado".

"NEGLIGENCIA"

A su juicio, esta circunstancia "puede significar dos cosas: una, que conscientemente la juez quisiera dotarse de un cuerpo probatorio, con posterioridad a la remisión del caso al Supremo, con increíble e ilegal retención de determinadas piezas separadas, dada la fragilidad de inferencias respecto de las 'preimputaciones' realizadas, o tanto peor, que por negligencia o impericia inexcusable, su extralimitación competencia sea consecuencia del desconocimiento de su propia demarcación como instructora".

Todo ello "superando, tal y como nos tiene acostumbrados a lo largo de este penoso camino, las lindes del Derecho Penal, instituyéndose en impugnadora de decisiones del Parlamento, censora de la constitucionalidad de las normas o, incluso, celosa sustituta de la Comisión Europea, entre otras incursiones extrapenales llevadas a cabo". "La juez no puede en modo alguno establecer indagatoria de ningún tipo respecto de persona aforada, tal y como hace largo tiempo ya le requirió la Fiscalía, máxime cuando el Supremo es ahora quien tiene que decidir quién y cómo tiene que responder ante él y qué pruebas pueden practicarse o no".

El letrado recuerda que el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "cuando algún juez o tribunal viniera entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Supremo, ordenara éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento, y remita los antecedentes en el término de segundo día para, en su vista, resolver", no obstante lo cual el Supremo "podrá autorizar en la misma orden, y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueran manifiestas".

A continuación, el abogado realiza un resumen de las actuaciones judiciales llevadas a cabo para comprobar "si se dan las notas de urgencia e imprescindibilidad" para que la juez pueda continuar instruyendo la causa, y se refiere especialmente al expediente de Samec, señalando que "desde que se acordó la investigación de irregularidades en esta empresa hasta la citación de Daniel Rivera han pasado tres años, cuatro meses y algunos días".

"OCULTACIÓN DILATADA" DE DOCUMENTACIÓN

En su escrito, la defensa de Rivera también hace alusión a la "ocultación" de documentación que se ha dado y asevera que el hecho de que sea Anticorrupción "quien advierta de determinadas faltas en la instrucción de la causa, evidenciando una ocultación dilatada, y no se sabe si deliberada, de importante material de investigación, tras varios requerimientos, puede darnos una idea de la preocupación natural que afecta a mi patrocinado respecto de si sus mas elementales derechos constitucionales siguen siendo transgredidos de forma continua a través de un retardo u ocultación injustificables en la aportación de material probatorio".

Al hilo, explica que "han pasado ya más de dos años y medio desde que toda la información y documentación debió ser conocida por las partes", pero "mientras la misma permanecía silente, se otorgaba un trato de favor procesal" a la imputada María José Rofa, "aliviándola, en clara discriminación respecto al resto de inculpados, de sus responsabilidades civiles", constituyendo "injustas decisiones rectificadas por parte de la Audiencia".

El abogado concluye que la juez "ha incurrido en una dilación, absolutamente injustificada, en la práctica de pruebas en el proceso de instrucción", y por todo ello solicitó la nulidad del auto de 27 de enero de 2012 donde imputaba a su defendido en la causa y de todos los actos posteriores.

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