viernes, 19 de abril de 2024 01:00
Sociedad

El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de cárcel a Carlos Fabra por fraude fiscal

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel que la Audiencia de Castellón impuso al expresidente del PP y de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por cuatro delitos contra la Hacienda Pública que habría cometido al estafar más de 693.000 euros entre 1999 y 2003.

Así mismo, la sentencia reduce de dos a un año de prisión la condena de la exmujer del exdirigente del PP, María de los Desamparados Fernández, al absorberla del delito contra la Hacienda Pública del año 2000.

Así, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso que presentó la defensa del exmandatario 'popular', pidiendo su absolución, así como los interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, a los que se adhirió la Unión de Consumidores, que solicitaban duplicar la pena teniendo en cuenta que no debía aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas.

El recurso de Carlos Fabra denunciaba la denegación de la admisión de un informe pericial para considerar ganancias justificadas los ingresos en cuentas bancarias en cuanto procedentes de otras cuentas. Al respecto, el TS destaca que no cabe predicar indefensión inconstitucional pues "no cabe estimar que la admisión del informe hubiera hecho variar el sentido de la decisión del tribunal de instancia". Así mismo, explica que la propuesta del medio se realizó comenzadas las sesiones del juicio oral y que no cabe estimar su necesidad ni su utilidad.

En cuanto al motivo del recurso que alegaba que la responsabilidad penal de Carlos Fabra contraída por eludir el pago de cuotas debidas correspondientes a los ejercicios 2000, 2002 y 2003 se había extinguido por prescripción, el TS lo rechaza, así como la ausencia de imparcialidad de los peritos de designación judicial, al destacar que el perito funcionario, pese a la adscripción a la estructura de la Fiscalía, "no tiene ningún interés subjetivo en la suerte de la causa".

OTROS MOTIVOS

Otros motivos desestimados se refieren al que el penado rebate las conclusiones que se establecen en la sentencia en cuanto a los hechos imputados, al considerar que se establecieron vulnerando la presunción de inocencia e invoca documentos desde los que afirma que se deriva el error de valoración de la prueba. Los motivos se refieren a la justificación de las ganancias, que la sentencia de instancia estima inexistente y, por ello, base a considerar en la declaración del IRPF para calcular las cuotas cuya elusión determina los delitos que se le imputan al recurrente.

Así, el TS asegura, respecto al criterio del recurrente en cuanto a que la definición de ganancia no justificada dada por el legislador requiere un examen global de la capacidad financiera de sujeto pasivo del impuesto y que se debería de comparar el patrimonio al principio y al final de ejercicio, que el resultado de esa comparación es "totalmente compatible con la existencia de ingresos no procedentes de fuentes conocidas o justificadas de ingresos en efectivo a lo largo del periodo anual considerado".

Así mismo, la sentencia indica que la reiteración "abrumadora" en el mecanismo de extraer dinero de unas cuentas para, según el recurso, su ingreso en efectivo en otras por cuantía que excede de 3 millones de euros mediante 599 ingresos exigiría una acreditación de estadísticas en la experiencia bancaria que no se aportan.

Al contrario, el TS señala que "la más cautelosa intuición sugiere precisamente que tales prácticas, en esa frecuencia y envergadura, se compadece más con pretensiones de ocultación del origen de las rentas que con cualquier exótica costumbre o modo de actuación de un usuario de banca que con tanta reiteración busque trasladar los efectivos de una entidad a otra".

La sentencia añade que sólo "fuentes ocultas" explican razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificada, mientras que añade que la posibilidad de que el sujeto pasivo del impuesto tuviera otros ingresos, no tomados en consideración por falta de documentación, no acarrea, por sí sola, que no sea correcta la determinación como no justificados de los ingresos sí conocidos.

CUASI-PRESCRIPCIÓN

También rechaza el alto tribunal la pretensión del recurrente de que debería de llevar a atenuar la pena la circunstancia de cuasi-prescripción, y explica que no cabe hablar de desproporción de la pena impuesta ni que ésta, por el tiempo de su ejecución, no vaya a lograr los fines para los que fue establecida dadas las circunstancias personales del penado, "en quien es de presumir la mejor de las disposiciones en especial para el éxito de la función preventiva especial de la pena".

Respecto al recurso de la exmujer de Carlos Fabra, María de los Desamparados Fernández, el TS lo estima de forma parcial, por lo que la condena se reduce a un año de prisión, al considerar que los hechos imputados en relación al ejercicio del año 2000 no son constitutivos de delito fiscal, ya que la cantidad de cuota defraudada no alcanza los 120.000 euros.

Por lo que se refiere a los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que consideraban que no debió apreciarse la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y que la individualización de la pena no se ajusta a Derecho, la sentencia aclara que "no puede discutirse" que el tiempo de tramitación de la causa es "realmente extraordinario", ya que se prolongó más allá de los nueve años.

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