jueves, 18 de abril de 2024 07:41
Economía

En el conflicto de la ATLL "Mi máxima confianza está en lo que decida el Tribunal Superior de Justicia"

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Carmen P. Flores.- José María Gimeno Feliu es Catedrático Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, además de Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y Director del Observatorio de Contratos Públicos.

José María Gimeno Feliu es Catedrático Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, además de Presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y Director del Observatorio de Contratos Públicos.

Recientemente ha visitado Barcelona, ofreciendo en el Colegio de Abogados una muestra de sus conocimientos que ha llamado poderosamente la atención de quienes acudieron a escucharle en busca de respuestas para entender los numerosos escándalos que publicamos cada día en los diarios y que tienen como protagonista a la administración pública, en la que los contratantes y los contratos nunca parecen ser lo que son ni alcanzar los fines para lo que fueron firmados.

- Vd. está considerado como el mayor experto en contratos en la Administración pública, a la vista de lo que cada día publicamos los periodistas sobre corrupción es nuestro país quien es el que peor lo hace en ese campo.
.- No existe un "ranking" con esta cuestión. Existen ejemplos de malas prácticas en todas las Administraciones Públicas y empresas públicas. Pero no existe un patrón que permita identificar a una u otras como especialmente activas en mala praxis.

-¿A qué se debe?
.- Básicamente, en mi opinión, a la ausencia de controles preventivos efectivos que limiten o corrijan ab initio las irregularidades. Si unimos a eso una deficiente regulación jurídica que permite conductas opacas (por ejemplo, utilización indebida del procedimiento negociado sin publicidad por la cuantía, uso abusivo de la técnica de contratos menores, o "generosa" práctica de los modificados contractuales) que ponen en cuestión la esencia de los principios de la contratación pública -igualdad de trato, eficiencia e integridad- el resultado es la proliferación de conductas "irregulares".

.-¿Cómo podríamos "rescatar" la eficiencia contractual y la honradez en los contratos públicos?
.-En primer lugar con una normativa estable, completa, que limite la facilidad de incumplir los principios de concurrencia y eficiencia y que dote de certeza y predictibilidad a los distintos operadores jurídicos. En segundo lugar, reforzando los mecanismos de control previo especializado, independiente, como son los Tribunales administrativos de contratos públicos, habilitando incluso una acción pública para permitir un control de los ciudadanos, en tanto titulares del derecho fundamental a una buena administración.

Por supuesto, resulta necesaria una estrategia que se decante por la profesionalización en aras a promover una nueva "cultura" de la contratación pública, que haga de la misma un instrumento de políticas públicas activas alejado de prácticas clientelares o de validación de proyectos claramente insostenibles ya desde una perspectiva financiera ya desde la propia lógica de la conveniencia y su sostenibilidad.

.-En su reciente conferencia en el Colegio de Abogados Vd. se refirió a un caso en concreto del que nuestro diario se ha ocupado muy a menudo ,el de la ATLL y el papel de la Generalitat al desoír "sorprendentemente" el informe de uno de sus organismos la OARC que debería haber sido vinculante, podría decirnos ¿ que es lo que hizo mal el Gobierno catalán?
.- Desde un punto de vista estrictamente jurídico, y desde una perspectiva de la debida lealtad institucional, creo que una vez dictada resolución por el órgano de control catalán, anulando la licitación a favor de la adjudicataria, y tras no conceder tutela cautelar el Tribunal Superior de Justicia, debería haber cumplido con lo acordado por el órgano de recursos catalán, pues sus acuerdos son ejecutivos y ejecutorios en sus propios términos.

Entiendo la discrepancia del Gobierno catalán, pues le produce "cierta dificultades" prácticas al haberse formalizado un contrato que debe resolver en virtud de esta anulación. Pero estas son las reglas de juego del modelo si de verdad queremos reforzar el principio de integridad en la adjudicación de los contratos públicos.

- ¿ Es un tema técnico o político?
-Es, en puridad, un tema jurídico, pero su resolución comportara, en uno u otro caso, consecuencias "políticas" tanto por la importancia económica del contrato como por su notoriedad social.

-¿Cómo cree que debiera resolverse el contencioso en el que hay tantos intereses en juego?
- Esa es una cuestión que, por respeto institucional, creo que no debo responder. Mi máxima confianza en lo que decida el Tribunal Superior de Justicia.

.-Qué debe hacerse para que la opinión pública recobre la confianza en sus administraciones?
Los ciudadanos deben ver que existe un cambio de modelo en la gestión de la "cosa pública". Solo cuando perciban que los controles funcionan y se limitan los supuestos de corruptelas, se reforzará la legitimidad democrática de nuestras instituciones administrativas, ahora tan cuestionadas.

El carácter profiláctico que la doctrina de los órganos de recursos contractuales están fijando, aun con ciertas sombras, es sin duda un avance pues permite hacer efectivo el dicho de "cuanto más me vigilas, mejor me porto". En definitiva, reforzar los controles es la mejor inversión para reconducir hacia un modelo de práctica contractual concebido desde los paradigmas de gestión profesionalizada que garantice las reglas de igualdad de trato, eficiencia e integridad inherentes al derecho a una buena adminsitración

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