miércoles, 24 de abril de 2024 13:56
Politica

El juez Castro vuelve a imputar a la infanta Cristina

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El juez de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha dado a conocer este martes el auto por el que vuelve a citar a declarar a la Infanta Cristina en el "caso Nóos", esta vez por presunto delito fiscal y de blanqueo de capitales y la cita a declarar el 8 de marzo. En un fundamentado auto de 227 páginas acusa a Cristina de Borbón de haber tenido conocimiento de las actividades irregulares de Aizoon por mucho que de cara a terceros" mantuviera "una actitud propia de quien mira para otro lado".

La hija del Rey Don Juan Carlos será interrogada por su participación en el impulso de la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria junto a su marido Iñaki Urdangarin en un 50 por ciento, así como en torno a la supuesta defraudación a Hacienda a través de los gastos personales en los que incurrió través de esta mercantil. El auto es recurrible ante la Audiencia de Palma y la defensa de la Infanta ya ha anunciado que acudirá a este trámite.

La decisión está avalada únicamente por la acusación popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, ya que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado, así como los propios Duques de Palma, se opusieron a este extremo al considerar que los indicios que pesan sobre la hija del Rey son meras conjeturas y sospechas sin fundamento penal.

Ya el pasado mes de abril el juez encausó a la Infanta al considerar que habría incurrido en los mismos delitos que presuntamente cometió su marido a través del Instituto Nóos, si bien la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares dejó sin efecto esta imputación, dejando, no obstante, las puertas abiertas a que fuese investigada por blanqueo y fraude a la Hacienda pública. Se trata de unas pesquisas que el magistrado ha llevado a cabo a lo largo de estos últimos nueve meses.

A lo largo del auto, el juez Castro desgrana los indicios de que dispone para concluir que Iñaki Urdangarin "difícilmente" pudo haber defraudado a Hacienda "sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia" de su mujer "por mucho que de cara a terceros" mantuviera "una actitud propia de quien mira para otro lado".

Se generó un doble efecto fiscal defraudatorio, según Castro. Tanto el referido a que sus beneficiarios no tributaran en el IRPF como el que supondría disfrazar el reparto de beneficios como gastos de explotación de Aizoon (autoalquiler de dependencias etc.), con el efecto buscado de minorar la base imponible del impuesto de sociedades y, con ello de la cuota a ingresar.

CONDUCTA "IRREGULAR POR OMISIÓN"


La forma de actuar de la Infanta es para el magistrado irregular "por omisión", recalcando que no podría entenderse que la Duquesa de Palma no estuviera "alertada" del proceder de su marido, tanto por su "sólida formación" como por una intervención parlamentaria, en referencia a la efectuada a principios de 2006 por el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que "se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas".

Tanto es así que, en los fundamentos jurídicos del auto, Castro se pregunta por qué la Infanta no utilizó su "paritario potencial participativo" en la sociedad Aizoon, de la que es copropietaria junto a su esposo y a través de la cual se habrían cometido los delitos fiscales que el magistrado atribuye al matrimonio, para rectificar las liquidaciones supuestamente defraudatorias de esta empresa al facturar a ésta servicios personales que nada tenían que ver con la actividad de la empresa con el objetivo de reducir su tributación en la declaración del IRPF.

Castro sostiene igualmente en su resolución que la intervención de la Infanta Cristina en Aizoon constituía un "escudo frente a Hacienda", en línea de lo que puso de manifiesto en su día el notario que participó en la constitución de la sociedad, quien apuntó que el exasesor fiscal del Instituto Nóos Miguel Tejeiro auspició la colocación de la hija del Rey en la mercantil para que ésta gozase de un trato especial por parte de la Agencia Tributaria.

CITACIÓN NO ES CONDENA

Además, explica que la imputación de la hija del Rey "dista abismalmente de ser o parecerse a una sentencia condenatoria", como tampoco supone una "privación o restricción de derechos". "Es más, de momento ni tan siquiera abre la puerta a que las distintas partes acusadoras puedan formular acusación contra Doña Cristina de Borbón", recalca en su resolución.

A lo largo del auto, el juez instructor de Palma señala "a nadie debería escandalizar" que quiera interrogarla, porque si se suman todos los ingresos obtenidos por arrendamientos, única actividad lícita que le reconoce la Agencia Tributaria a su sociedad Aizoon, "no bastaría" para cubrir el pago de las mensualidades de los préstamos hipotecarios contraídos por los Duques de Palma, lo que lleva a concluir que las fincas adquiridas por el matrimonio se han financiado en parte con ingresos de procedencia supuestamente ilícita.

Y es que los ingresos menores obtenidos por Aizoon provenían del alquiler de inmuebles, por un importe anual de 30.576 euros en 2007 y 27.329 en 2008, "notoriamente inferiores" a los importes facturados por la supuesta actividad de asesoría desplegada por Iñaki Urdangarin y por la que la mercantil ingresó 645.453 euros en 2007 y 494.156 un año después.

Castro adelanta cuál podría ser el contenido del interrogatorio al que, de no levantarse en esta imputación, deberá enfrentarse la hija del Rey, puesto que quiere aclarar si conocía que Aizoon llevó a cabo "un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de dividendos sobre la base de la disposición de fondos para atender gastos estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos y que tienen como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las actividades mercantiles" de dicha sociedad. Otro de los argumentos para interrogar los obtiene el juez de los diferentes informes aportados por Hacienda, que señalan que entre 2008 y 2011 que señalan que, dejando a un lado las amortizaciones de sus créditos hipotecarios, la Infanta Cristina únicamente realizó compras por importe superior a 3.005,06 euros "con cargo a su propio peculio", las dos en un comercio de ropa de vestir y sin ninguna relación con la decoración del Palacio de Pedralbes. La mayoría de los gastos invertidos en el hogar matrimonial corrieron a cargo de Aizoon.

CRÍTICAS A HACIENDA

Además, cuestiona que Hacienda haya considerado deducibles tres facturas cruzadas entre Aizoon, participada al 50 por ciento por la hija del Rey y su marido Iñaki Urdangarín, con Torres Tejeiro Consultoría Estratégica - posteriormente Intuit Strategy Innovation LAB-, una de las mercantiles utilizadas de forma presuntamente fraudulenta dentro del entramado investigado en esta causa. Esta consideración permite que lo defraudado en el ejercicio de 2007 no supere los 120.000 euros necesarios para constituir delito fiscal.

Por otro lado, Castro considera que "ningún recelo ha de experimentarse" en relación de la concesión de un préstamo de 1,2 millones de euros por su majestad el Rey en favor de su hija "por el hecho natural y frecuente de que un padre ayude a su hija a la financiación de la compra de su vivienda" en Pedralbes.

También rechaza abrir diligencias previas contra el responsable del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) que acusó de falsear datos fiscales a los inspectores de la Agencia Tributaria (AEAT).

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