miércoles, 24 de abril de 2024 22:20
Sociedad
POR LA DENUNCIA DEL SINDICATO CCOO

La Seguridad Social garantiza a los trabajadores a tiempo parcial la prestación por cuidado de hijo con cáncer

Ante la denuncia formal del sindicato CCOO, la Seguridad Social ha emitido un informe de obligado cumplimiento tanto a las entidades gestoras de la seguridad social como a las propias Mutuas corrigiendo el criterio restrictivo que algunas de estas últimas habían establecido, y obligando a reconocerse el derecho a la prestación por cuidado de hijo con cáncer también a los trabajadores a tiempo parcial.

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Ante la denuncia formal del sindicato CCOO, la Seguridad Social ha emitido un informe de obligado cumplimiento tanto a las entidades gestoras de la seguridad social como a las propias Mutuas corrigiendo el criterio restrictivo que algunas de estas últimas habían establecido, y obligando a reconocerse el derecho a la prestación por cuidado de hijo con cáncer también a los trabajadores a tiempo parcial cuando tengan un contrato superior al 25 por ciento de jornada y reduzcan su jornada laboral al menos a la mitad.

 

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se puso en marcha en 2011, con acuerdo de las organizaciones sindicales, y tiene como objetivo garantizar un subsidio a los padres que se ven obligados a reducir su jornada laboral, y por lo tanto su salario, para cuidar de manera directa, continua y permanente a sus hijos o menores a cargo durante el tiempo de su hospitalización y el tratamiento continuado de la enfermedad.


La gestión de estas prestaciones pueda hacerla tanto el INSS o las Mutuas, dependiendo de con cuál de ellas tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales. Esta prestación se reconoce a todos los trabajadores y trabajadoras que reducen su jornada de trabajo, al menos, a la mitad; y la cuantía del subsidio está en proporción a la parte de salario que han perdido como consecuencia de esta reducción.


La Seguridad Social, entre otras cuestiones, también advierte que es el informe médico el único documento que acredita que el menor se encuentra efectivamente en una situación médica que exige cuidado y atención continuado, lo que da derecho a acceder a esta prestación económica.


De modo que las Mutuas deben dejar de utilizar la posible escolarización del niño como un criterio para denegar o limitar la duración de la prestación económica a los padres, ya que "en muchos casos la propia escolarización forma parte del tratamiento médico de estos niños", recuerda CCOO.

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