sábado, 20 de abril de 2024 15:16
Politica

El Consejo de Estado ve en la resolución de ruptura una "declarada insumisión a las instituciones del Estado"

El Consejo de Estado considera que "existen fundamentos jurídicos suficientes" para impugnar ante el Tribunal Constitucional la declaración independentista aprobada por el Parlamento catalán, ya que, según destaca, esa resolución "implica la vulneración evidente del núcleo esencial de la Constitución española y su declarada insumisión a las instituciones del Estado". Según añade, niega el "orden constitucional vigente en su conjunto".


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El Consejo de Estado considera que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el Tribunal Constitucional la resolución independentista del Parlament, ya que "implica la vulneración evidente del núcleo esencial de la Constitución" y "su declarada insumisión a las instituciones del Estado".


Así se recoge en el informe preceptivo que ha elaborado el Consejo de Estado al que ha tenido acceso Europa Press, y que estes lunes por la mañana ha aprobado por unanimidad la Comisión Permanente de este órgano consultivo.


Por la tarde, ese documento lo analiza la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios que preside la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.


El Gobierno había solicitado ese informe urgente para poder recurrir cuanto antes ante el TC la resolución del Parlament: un Consejo de Ministros extraordinario estudiará el miércoles los informes y el presidente Mariano Rajoy firmará el recurso de inconstitucionalidad.


VOLUNTAD DE "DESACATO"


Según el Consejo de Estado, toda la resolución muestra una voluntad de "desobediencia o desacato" a la Constitución tan evidente "que hace prescindible, por innecesaria, la labor de análisis y razonamiento" para acreditar la inconstitucionalidad.


Según este informe, hay dos contenidos básicos en la resolución que apoyan su impugnación: Por un lado, se considera soberano al pueblo catalán y al Parlament, como expresión del poder constituyente, lo que incumple el artículo del 1 Estatut --que expresa que Catalunya es una comunidad autónoma y tiene autonomía, no soberanía--, la Constitución --que establece la soberanía del pueblo español en los artículos 1 y 2-- y la sentencia del TC de 2014 sobre el 9N.


"La Resolución parlamentaria ahora considerada contiene pronunciamientos relativos al ejercicio del poder constituyente y al reconocimiento de la soberanía como atribución del pueblo de Catalunya que son de todo punto equivalentes a los declarados inconstitucionales y anulados por aquella sentencia", dice el Consejo de Estado.


El segundo asunto nuclear de la resolución es "la no supeditación" a lo que decidan las instituciones del Estado, especialmente el TC: el informe explica que la sujeción a la Constitución es elemento vertebral de un Estado.


Contravenir este principio en la resolución es "más grave" aún porque lo decide una institución parlamentaria y "se dirige como una instrucción al futuro gobierno de la Generalidad", y se infringe así tanto el deber de no actuar contra la Constitución como el de hacerlo como el deber de obrar con arreglo a ella.


El Consejo de Estado añade una advertencia que "no es ocioso subrayar": el rechazo del Parlament a las sentencias y decisiones del TC "en modo alguno legitima la desobediencia".


Según añade, la proyectada desobediencia de las decisiones del TC supone "un atentado a uno de los elementos básicos" del Estado social y de Derecho: el establecimiento de una garantía jurisdiccional específica y suprema del orden constitucional.


TRES PETICIONES AL TC


La propuesta plantea que la suspensión de la resolución que dicte el TC incluya tres puntos: las personas a las que debe notificarse, que dicha notificación se haga "bajo apercibimiento expreso de suspensión de sus funciones" --lo que, de incumplirse, daría lugar a acciones penales-- y que se añada también la prohibición expresa de que el Parlament emprenda iniciativas legislativas que pretendan cumplir la decisión del TC.


Así, el Consejo de Estado propone que la decisión del Pleno del TC sea notificada a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; al presidente de la Generalitat en funciones, Artur Mas, y, en su caso, a la persona que resulte nombrada; pero también a los miembros de la Mesa del Parlament y a los consellers del Govern, a cada uno de los cuales se cita.


El Consejo entiende que debe solicitarse también al TC que la notificación se practique a todos ellos bajo apercibimiento expreso de suspensión en sus funciones, de acuerdo con el artículo 92.4b de la Ley Orgánica del TC, así como de "procederse por el delito de desobediencia de los mandatos judiciales, en caso de incumplimiento".


Además, sugiere que se solicite al TC que en dicha notificación se imponga a Forcadell, a la Mesa y al secretario general de la cámara legislativa "la prohibición expresa de admitir a trámite, ni para su toma en consideración ni para su debate o votación iniciativa alguna (...) que directa o i indirectamente pretenda dar cumplimiento a la resolución suspendida".


Incluyen en esta prohibición el anexo con los derechos sociales incluido el pasado viernes, y también que el presidente de la Generalitat o cualquier miembro de su Govern promuevan iniciativa legislativa alguna, sea del rango que sea, con la misma finalidad.


IMPUGNACIÓN CONTRA TODA LA RESOLUCIÓN


El Consejo señala además que la impugnación ante el Constitucional correspondería que se dirigiera contra la resolución en su conjunto y no contra puntos concretos de la misma, puesto que "todos ellos guardan una clara interdependencia y responden a unos mismos criterios informadores".


"La resolución adoptada por el Parlamento de Cataluña implica la vulneración evidente núcleo esencial de la Constitución española --la atribución de la titularidad del poder constituyente-- y su declarada insumisión a las instituciones del Estado", explica.


El Consejo estima que esa declaración de ruptura "niega" el orden constitucional vigente "en su conjunto", proclamando expresamente una ruptura con la primacía incondicional de la Constitución" que, como señala el TC en la sentencia 42/2014 de 25 de marzo, "requiere que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella".



Por todo eso, el dictamen concluye que existen fundamentos jurídicos suficientes para impugnar ante el TC --según lo establecido en el artículo 161.2 de la Constitución y 76 y 77 de la Ley Orgánica del TC-- la resolución del Parlament "como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 y su anexo".



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