viernes, 19 de abril de 2024 22:35
Politica

La Junta Electoral recuerda la obligación de identificar a quienes aporten fondos a partidos para gasto electoral

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha dictado una instrucción con vistas a los comicios autonómicos del domingo 19 de junio en la que recuerda la obligación legal de "identificar" a todos aquellos que aporten fondos a los partidos y coaliciones que concurran a las urnas para sufragar gastos electorales.
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Archivo - Papeletas destinadas a una jornada electoral en Madrid, en una imagen de archivo

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha dictado una instrucción con vistas a los comicios autonómicos del domingo 19 de junio en la que recuerda la obligación legal de "identificar" a todos aquellos que aporten fondos a los partidos y coaliciones que concurran a las urnas para sufragar gastos electorales.

Dicha instrucción, aprobada el pasado lunes 9 de mayo y consultada por Europa Press, comunica en primer lugar a los administradores electorales generales y provinciales que "deberán cumplir la exigencia establecida" en el artículo 44 de la Ley Electoral de Andalucía (LEA) de "proceder a la apertura de cuentas para la recaudación de fondos y realización de pagos, comunicándolo a esta JEA y a las provinciales en las 24 horas siguientes a su apertura".

A continuación, recuerda que el artículo 126 de la Loreg "exige de quienes aporten fondos para sufragar gastos electorales, el deber de hacer constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte", así como que "cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona, se hará constar el nombre de ésta" y, en caso de que "las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan".

En tercer lugar, la JEA señala que "queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas".

SIN APORTACIONES SUPERIORES A 10.000 EUROS
Tras subrayar que rige la misma prohibición para "entidades o personas extranjeras", la JEA también se hace eco de la limitación impuesta en el artículo 129 de la Loreg "que impide a cualquier persona física o jurídica aportar fondos a las cuentas electorales de un mismo partido, federación, coalición o agrupación por cuantía superior a 10.000 euros".

También recuerda que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos establece que "los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica".

Junto a ello, la JEA comunica que, desde la apertura de las correspondientes cuentas y hasta 100 días después del 19J, recabará "dentro de los primeros cinco días de cada mes de las correspondientes entidades en las que estén abiertas las cuentas electorales el estado de estas, con sus movimientos, el número e identidad de los impositores, cantidades ingresadas y dispuestas, personas que dispusieron de cantidades y demás información que considere de interés para el ejercicio de aquellas competencias fiscalizadoras, lo que a su vez se interesará,dentro del mismo plazo, de los administradores electorales, a los que se les pedirá las informaciones contables que se consideren necesarias".

En cualquier caso, la JEA aclara que "sólo tendrán la consideración de gastos electorales los realizados por los distintos conceptos previstos en el artículo 130 de la Loreg (con las limitaciones impuestas para gastos de publicidad en espacios comerciales autorizados y en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada a que a que se refieren sus artículos 55.3 y 58.1)" y subraya que "todos los gastos electorales han de ser convenientemente justificados con la documentación que resulte exigible por la normativa de aplicación.

LÍMITE DE GASTO
La Consejería de Hacienda y Administración Pública ya fijó en una orden publicada el pasado 29 de abril en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las urnas el 19J en 3,82 millones de euros sumando las ocho circunscripciones provinciales.

En el caso de Almería el límite se sitúa en 330.111,37 euros; en Cádiz en 562.052,56 euros; en Córdoba en 350.409,52 euros; en Granada en 415.615,57 euros; en Huelva en 237.204,17 euros; en Jaén en 282.925,41 euros; en Málaga en 764.908,17 euros; y en Sevilla en 878.676,04 euros.

En el capítulo de ayudas a la propaganda electoral gratuita por correo (mailing), la orden establece que la cantidad objeto de subvención por este concepto no estará incluida dentro del límite de gasto para la campaña electoral al que debe atenerse cada partido "siempre que se haya justificado su realización efectiva", mientras que, por el contrario, "la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario no podrá ser objeto de la subvención finalista que regula el artículo 47 de la LEA".

Además recuerda que "ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos", así como que "en ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados que la Cámara de Cuentas deAndalucía considere justificados".

Respecto a la disposición de saldos de cuentas para pagar gastos electorales tras la campaña, la orden fija que "sólo podrá realizarse dentro del plazo legal establecido de 90 días posteriores a la votación" si bien "no existe prohibición legal en cuanto a ingresar fondos para gastos electorales después del 19J en cuentas electorales".

Con carácter general, la JEA recuerda que toda reclamación por gastos electorales que no sea notificada en los 60 días siguientes al 19J "se considerará nula y no pagadera", si bien las Juntas Electorales Provinciales o, en su caso, la JEA "pueden admitir excepciones a esta regla cuando exista causa justificada".

Asimismo, la orden determina que "los administradores electorales generales y provinciales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores responden de todos los ingresos y gastos electorales realizados por aquellos y por las correspondientes candidaturas, así como de su contabilidad, que se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad, velando por la veracidad de las cuentas, de modo que en las mismas queden reflejadas fielmente las distintas aportaciones y gastos y no existan aumentos o disminuciones artificiosos en las correspondientes partidas contables".

INFORMACIÓN ESPECÍFICA A LA CÁMARA DE CUENTAS
La única exigencia relativa a la Cámara de Cuentas se refiere a la obligación de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a ella de presentar una "contabilidad detallada y documentada" de sus respectivos ingresos y gastos electorales "entre los 100 y 125 días posteriores a las elecciones" del 19 de junio.

El mismo plazo rige para "las entidades financieras de cualquier tipo que hubieran concedido crédito" a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores y para las empresas que les facturen por gastos electorales superiores a 10.000 euros.

Por último, la JEA subraya que "sancionará las infracciones en materia de ingresos, gastos y contabilidad electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Loreg y en el artículo 13.d de la LEA" y advierte de que "si de sus investigaciones resultasen indicios de conductas constitutivas de delitos electorales, la JEA lo comunicará al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas".

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