viernes, 19 de abril de 2024 21:10
Politica

La Infanta ve vulnerado su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva

La Infanta Cristina ha presentado un escrito de protesta en el que denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

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La Infanta Cristina ha presentado un escrito de protesta en el que denuncia la vulneración del artículo 24 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.


Así lo pone de manifiesto en un escrito, después de que el pasado viernes el tribunal encargado de juzgar el caso Nóos rechazase aplicar la doctrina Botín sobre la hermana del Rey Felipe VI y, por tanto, acordase que continúe siendo juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales.


El citado artículo 24 dice lo siguiente:


1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. 


La defensa de la Infanta pide que la protesta sea tenida en cuenta de cara a la posible interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el marco de esta causa.


Los abogados Miquel Roca y Jesús-María Silva responden de este modo a la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Baleares, que en un auto de 85 páginas cuestiona de forma tajante la tesis mantenida por el Tribunal Supremo sobre la doctrina Botín y subraya que ésta "no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador" dirigida a garantizar que toda persona pueda ser parte en un proceso judicial.


Las magistradas que componen el tribunal rechazan en su resolución el "espíritu" de la anterior doctrina, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acción popular -en este caso Manos Limpias-, y no la Fiscalía ni el perjudicado por el delito -la Agencia Tributaria-, y aseveran que, "de haber querido", se hubieran contemplado otras limitaciones al ejercicio de la acción popular.


En concreto, la doctrina tiene su origen en una resolución del TS de 2007 que avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones popular a la hora de instar la apertura de un juicio oral contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander (en el conocido como caso 'cesiones de crédito') cuando la Fiscalía y los perjudicados habían solicitado el sobreseimiento de la causa.


DOCTRINA BOTÍN


A juicio de la Sala, la doctrina Botín choca con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al defender éste que la existencia de la acusación popular en el proceso penal permite garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.


Asimismo, el tribunal sustenta la decisión en el hecho de que lesionar el erario público de Hacienda "provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos", por lo que desmonta el argumento esgrimido por la Agencia Tributaria de que el perjudicado por estos hechos "no es la sociedad en general" sino el propio fisco como organismo.


En su resolución, las tres magistradas encargadas de juzgar a los 18 acusados del caso Nóos recalcan de haber un perjudicado concreto y específico por los presuntos delitos fiscales cometidos "no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice" el quebranto. Y ello porque este tipo de actuaciones delictivas "comprometen la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho".


Roca lamentó el pasado viernes la "pena de banquillo" impuesta a su patrocinada, al recriminar que la Audiencia se aparta de la literalidad de la ley y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo -en alusión a la doctrina Botín- para recoger las tesis de la acusación de Manos Limpias.


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