viernes, 29 de marzo de 2024 10:20
Sociedad

La Audiencia de Palma no ve pruebas de que la Infanta sirviera de "escudo fiscal" ante Hacienda

El tribunal la exculpa porque fue socia no administradora y no participó en la gestión de Aizoon.

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Infanta noos


La Audiencia de Palma explica en la sentencia en la que absuelve a la Infanta Cristina de ser cooperadora necesaria en el fraude fiscal cometido por su marido que la prueba documental aportada a la causa no permite señalar que su presencia en la sociedad Aizoon, la mercantil cuya titularidad compartían y que sirvió para desviar parte del dinero obtenido de las administraciones públicas respondiera a la finalidad de servir de "escudo fiscal" ante Hacienda.


Esta afirmación fue aportada en instrucción por Carlos Masiá, el notario ante quien se constituyó la sociedad, si bien éste durante su declaración en el juicio manifestó haber desaconsejado al asesor financiero Miguel Tejeiro que la Infanta figurara como socia y matizó que la alusión al "escudo fiscal" respondió a una interpretación que él hizo ante la insistencia del primero en que la hermana del Rey figurara en primer lugar en el documento.


Cristina de Borbón únicamente, y a petición de la Fiscalía, ha sido declarada responsable civil subsidiaria en la causa por un total 265.088,42 euros, una cantidad que debe abonar de forma solidaria con su marido. En realidad le tendrá que ser devuelto dinero, pues ya depositó durante la fase de instrucción 587.413 euros en concepto de responsabilidad civil.


El tribunal concreta en su sentencia que "del acopio probatorio practicado no resulta hecho alguno acreditado que permita

adverar la participación de doña Cristina de Barbón y Grecia en el hecho ilícito cometido por su esposo".


Añade que ninguno de los testigos, ni la secretaria personal de Urdangarin, ni tampoco el apoderado Mario Sorribas "atribuyeron a la acusada intervención alguna en la gestión de la mercantil ni actuación de la que pudiera inferirse que de un modo u otro influyera en la toma de decisiones".


Explica la Sala que para ser partícipe de un delito contra la

hacienda pública se requiere "una acción consciente dirigida a la defraudación al erario público".


Tal acción podría revestir la forma de cooperación necesaria si se

advierte la realización por parte del socio no administrador de un acto sin el cual el delito no se habría cometido, de complicidad o de inducción al autor a cometer el delito.


"Ninguna de esas formas de participación resultan del sólo hecho de

disponer de la condición de socio no administrador de la mercantil, que no ha participado en la gestión de la sociedad", apunta la Sala.


Añaden que cuando se trata de incumplimientos tributarios cometidos por personas físicas a través de la declaración del Impuesto de Sociedades cuando debieran haber declarado por IRPF, "los socios que no tengan consideración de administradores ni ejerzan funciones de gestión de la sociedad no tienen encaje en ninguno de los supuestos de derivación de responsabilidad", caso en el que se encuentra Cristina de Borbón.


Añade que los clientes y proveedores de Aizoon no aluden a la participación de la Infanta en ninguna de los proyectos de la mercantil ni consta acreditación alguna de su participación en la actividad de asesoramiento realizada por su esposo para otras sociedades.


Tampoco puede derivarse tal hecho de la circunstancia de que

dispusiera de capital de la mercantil para sufragar gastos domésticos según señalan las jueces -sin perjuicio de ulteriores consideraciones respecto de dicha circunstancia- ni del hecho de que suscribiera un contrato de arrendamiento de una estancia de su domicilio familiar en Marivent para destinarlo al domicilio social de la mercantil Aizoon.


RAZONES PARA EXCULPAR A LA MUJER DE TORRES


En idéntico sentido se pronuncia el tribunal respecto de la mujer de Torres, Ana María Tejeiro Losada, que ha resultado igualmente absuelta pese a que la Fiscalía pedía para ella 2 años de prisión por blanqueo de capitales y una multa por el valor de los bienes blanqueados que ascendía a 961.666 euros. Sólo ha sido declarada partícipe a titulo lucrativo por un total de 344.934,31 euros.


Respecto de ella el tribunal del caso Noos tampoco ha acreditado hecho alguno o del que pudiera inferise su intervención en la toma de decisiones

directivas que, por otra parte, ninguno del resto de acusados, testigos o peritos le atribuye.


"Ninguno de ellos le asigna participación en las negociaciones, en las presentaciones de los proyectos, reuniones de trabajo o describe su intervención en ninguno de los congresos, cumbres y eventos organizados por Nóos".


La participación de Tejeiro, según el tribunal, se limita a aspectos de índole administrativa interna -todos los trabajadores se refieren a ella como la persona que les entrevistó o con la que formalizaron el contrato- y siempre dependiendo en última instancia de las decisiones tomadas por su esposo o por Urdangarin.

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