jueves, 18 de abril de 2024 05:54
Sociedad

Guadiana del Caudillo quiere seguir siendo del Caudillo

El ayuntamiento pacense recurrirá el fallo que les obliga a cambiar el nombre en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

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Guadiana caudillo


El Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo (Badajoz) ha anunciado que va a recurrir la sentencia de un juzgado de Badajoz mediante la cual, a petición del PSOE de la localidad, se obliga al consistorio (gobernado por el PP) a cambiar el nombre de dicha localidad, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.


En nota de prensa, el ayuntamiento alude a la "incongruencia" de la sentencia en determinados aspectos técnicos y jurídicos para recurrir el fallo.


Así, en concreto, el consistorio entiende que "ahora mismo" no está obligado a abrir expediente alguno sobre cualquier denominación, "ya sea del nombre del municipio, o de cualquier otra mención", hasta que así sea propuesto --indica-- por el Catálogo de Vestigios relativos a la Guerra Civil y Dictadura en la localidad que, según añade, "se está redactando en este momento".


Añade al respecto que será entonces, una vez redactado dicho catálogo y aprobado por el pleno municipal, cuando "se saquen las conclusiones pertinentes", de las cuales --añade-- "corresponderá a la corporación local actuar en consecuencia".


En este sentido, incide en que el encargo para la elaboración del citado catálogo "ya lo ha hecho" la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento con fecha 30 de Noviembre de 2016, "pidiendo el asesoramiento jurídico correspondiente para llevarlo a cabo".


De hecho, apunta que la previsión que se tiene es que "en el transcurso de los meses de enero-febrero de 2017 esté terminado para llevarlo, a su aprobación, al Pleno del ayuntamiento".


CONTRADICCIÓN


Además, y en alusión a lo "novedoso" de la sentencia y que a su juicio supone una "contradicción", recuerda que "se pretende obligar al ayuntamiento a que inicie las actuaciones previstas en el articulo 26 del Real Decreto 1.690/1.986 de 11 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para cambiar el nombre del pueblo".


Al respecto, apunta que ello se produce "ignorando que, para poder llevar a cabo el cambio de la denominación del pueblo, se deberían dar" el supuesto de que "el acuerdo corporativo fuera adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno Municipal asistente y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de concejales de la Corporación Municipal".


En este supuesto, según el consistorio, "está claro, que, en este momento, la mayoría del numero legal de concejales de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo, no está por la labor de aprobar el cambio de la denominación, por ser algo sustancial al municipio, desde su origen, al no afectar a la Ley de la Memoria Histórica y ser contrario a la libertad ideológica consagrada en la Constitución".


Cuestión "distinta" sería, añade, si ese acuerdo no estuviera "condicionado" a que, "una vez realizado el Catálogo de Vestigios, (Que ya se está redactando), éste concluyera que la denominación del municipio, conculca lo establecido en el articulo 15,apartados 1 y 2, de la Ley 52/2.007 conocida como de Memoria Histórica".


En ese caso, apunta que el pleno del ayuntamiento "sí tendría una "obligación de actuar", para iniciar el procedimiento descrito en el articulo 26 del Real Decreto 1.960/1.986 de 11 de julio". "Pero sólo si se da esa circunstancia, pues de lo contrario estaríamos en el primer supuesto, que no hay obligación y que no existe mayoría de concejales para hacerlo, hasta que una sentencia firme así lo estableciera", explica.


De hecho, indica que en el Fundamento de Derecho Segundo, de la Sentencia, el juez "no entra a valorar si la denominación de la localidad es o no, conforme a la Ley 52/2.007de Memoria Histórica".


"En consecuencia, lo que viene a decir el tribunal en esta nueva sentencia es lo ya manifestado con anterioridad. Que, una vez redactado el Catalogo, si en éste se concluyera, entre otros, que la denominación del municipio no es conforme a la Ley 52/2007 de Memoria Histórica, se debería iniciar el expediente de modificación, conforme a lo establecido en el articulo 26 del Reglamento de Población", indica el ayuntamiento, que añade que "de ahí la incongruencia que contiene la segunda parte de esta nueva sentencia".

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