miércoles, 27 de mayo de 2026 09:39

Economía

Tribunal Supremo aplica el criterio del TJUE e inadmite el recurso de accionistas de Popular contra Santander

El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de dos accionistas de Banco Popular contra la sentencia que desestimó la demanda que interpusieron en su día contra el Banco Santander, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 5 de mayo de 2022.
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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España).

El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de dos accionistas de Banco Popular contra la sentencia que desestimó la demanda que interpusieron en su día contra el Banco Santander, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 5 de mayo de 2022.

Los accionistas de Popular presentaron recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Asturias.

Sin embargo, el 25 de mayo de 2022 el TJUE dictaminó que los antiguos accionistas de Banco Popular que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander por la información contenida en el folleto ni una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.

La demanda de los accionistas se fundaba en el presupuesto de que los accionistas del Popular podían hacer valer frente a Banco Santander las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el TJUE en la sentencia de 25 de mayo. Viendo que el recurso de casación no podía prosperar por la sentencia del TJUE, los recurrentes se mostraron conformes con la inadmisión de su recurso.

"Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide a los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación", ha determinado el Tribunal Supremo.

Por ello, el Alto Tribunal ha aplicado la causa de inadmisión prevista en la ley de enjuiciamiento civil sobre la carencia defundamento del recurso y ha acordado la inadmisión del recurso de casación, sin que ello conlleve la imposición de las costas procesales.

Por otra parte, se ha señalado para el 26 de octubre de 2022 un nuevo pleno en el que analizará la posición de los titulares de obligaciones subordinadas y de bonos convertibles en acciones.

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