viernes, 29 de marzo de 2024 05:45
Economía

Los árbitros de comercio podrán percibir honorarios de hasta 182.000 euros por disputa

Los nuevos honorarios máximos de los árbitros en el ámbito del comercio oscilarán en un rango de entre 3.900 y 182.670 euros, después que la Corte Española de Arbitraje haya modificado su reglamento y aprobado nuevos aranceles que tendrán efecto a partir de este jueves, 1 de junio.
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Archivo - Sede de la Cámara de Comercio de España

Los nuevos honorarios máximos de los árbitros en el ámbito del comercio oscilarán en un rango de entre 3.900 y 182.670 euros, después que la Corte Española de Arbitraje haya modificado su reglamento y aprobado nuevos aranceles que tendrán efecto a partir de este jueves, 1 de junio.

El importe de estos honorarios a recibir por los árbitros depende de la cuantía en disputa y se verán incrementados cuando esta cada vez sea mayor, según ha informado en un comunicado la Corte. De este modo, cuando la disputa sea de 30.000 euros, los honorarios se mantendrán en 3.900 euros; pero si el conflicto asciende a 100 millones de euros, los honorarios han pasado de 143.904,4 a 182.670 euros.

Los citados honorarios se verán incrementados de forma más significativa cuando las cuantías en disputa superen los 300.000 euros, momento a partir del cual los honorarios se sitúan en los 15.000 euros, frente a los 13.903 anteriores.

En lo que respecta al resto de tramos, cuando la disputa sea de 50 millones los honorarios serán de 117.670 euros; en 10 millones ascenderán hasta 53.670 euros; en 5 millones hasta 44.670 euros; en 3 millones hasta 37.870 euros; en 1 millón hasta 25.670 euros; y en 500.000 euros hasta 19.420 euros.

EL OBJETIVO: MANTENER LA COMPETITIVIDAD
Según explica la Cámara de Comercio de España, el arbitraje es un sistema de resolución de disputas comerciales alternativo a los tribunales de justicia. En este contexto, el arbitraje de la Corte Española permite resolver disputas por medio de un procedimiento cuya duración media no supera los nueves meses y que concluya con una resolución que no es susceptible de recursos.

Las costas que incluye estos arbitrajes los componen los derechos de admisión y administración de la Corte y, en su caso, los gastos de alquiler de instalaciones y equipos para el arbitraje y los honorarios y "gastos razonables" de los árbitros. También pueden recibir honorarios los peritos nombrados por los árbitros y pueden contemplarse gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje.

Los nuevos aranceles y honorarios ya fueron aprobados por el Pleno de la institución el pasado 18 de abril. La Corte aclara asimismo que a los expedientes en curso se les seguirá aplicando los costes arbitrales establecidos por la institución antes de la reforma.

El objetivo del retoque económico, dice el órgano, es mantener la competitividad de la Corte Española respecto a otras instituciones arbitrales de referencia y "seguir atrayendo a profesionales de máximo nivel, especialmente para resolver procedimientos de gran complejidad".

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