miércoles, 27 de mayo de 2026 03:19

Economía

El TJUE desestima el recurso de España contra la corrección de 5 millones que Bruselas aplicó a ayuda bovina

La Justicia europea ha desestimado este miércoles el recurso que España presentó contra la corrección financiera que aplicó la Comisión Europea por un importe neto de 5.010.303 euros en virtud de la ayuda asociada voluntaria, respecto de los ejercicios financieros 2017 y 2018, correspondientes a los años de solicitud 2016 y 2017.
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Archivo - Rebaño de ovejas

La Justicia europea ha desestimado este miércoles el recurso que España presentó contra la corrección financiera que aplicó la Comisión Europea por un importe neto de 5.010.303 euros en virtud de la ayuda asociada voluntaria, respecto de los ejercicios financieros 2017 y 2018, correspondientes a los años de solicitud 2016 y 2017.

Bruselas comunicó a las autoridades españolas que había detectado deficiencias en la exactitud del cálculo de la ayuda, en la calidad de los controles sobre el terreno y en el número exigido de controles y cuya existencia fue cuestionada por España, por lo que presentó un recuro a la decisión de la Comisión de corregir los importes de la ayuda en base a estas investigaciones.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal General de Justicia de la UE (TGUE), en primera instancia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), ha desestimado este recurso y señala que una de las cuestiones que enfrentan a España y a la Comisión es la de si, cuando se detecta un retraso en relación con los requisitos de identificación y registro de los animales pero estos se cumplen posteriormente esta demora acarrea o no la aplicación de sanciones administrativas.

La Comisión considera que, cuando los requisitos de identificación y registro se hayan cumplido extemporáneamente, aunque se regularicen posteriormente, procede aplicar sanciones administrativas, una tesis que respalda el fallo del TJUE.

España también alegaba que en el sistema actual de cálculo de las sanciones administrativas no se discrimina en función del número de días de retraso en la notificación del movimiento de un animal, lo que afecta muy especialmente a los ganaderos españoles, con rebaños de ganado extensivo que se mueven en trashumancia y en los que, por tanto, el movimiento afecta a todo el rebaño y no solo a unos pocos animales.

Sin embargo, el Tribunal General ha desestimado también esta alegación porque España no explica ni en qué medida el régimen de ayudas por superficie es extrapolable al régimen de ayuda asociada voluntaria a los animales ni en qué medida los dos regímenes de ayuda son equivalentes y subraya que, en cualquier caso, el régimen de ayudas por superficie no es comparable al régimen de ayuda asociada voluntaria.

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