miércoles, 27 de mayo de 2026 12:00

Economía

TJUE rechaza que Bruselas deba indemnizar con 1.742 millones a UPS por vetar hace una década su fusión con TNT

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recuso de casación interpuesto por la americana UPS para reclamar a la Comisión Europea una indemnización millonaria por impedirle en 2013 la compra de la compañía de mensajería holandesa TNT Express al considerar que la operación dañaría la competencia en el mercado europeo.
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Archivo - tnt express camion

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recuso de casación interpuesto por la americana UPS para reclamar a la Comisión Europea una indemnización millonaria por impedirle en 2013 la compra de la compañía de mensajería holandesa TNT Express al considerar que la operación dañaría la competencia en el mercado europeo.

Cuando Bruselas anunció sus trabas a la adquisición, UPS decidió renunciar a la operación pero también optó por elevar el veto a la Justicia europea, que en 2017 dio la razón a la compañía norteamericana en un fallo que fue confirmado en 2019 en segunda instancia.

Entretanto, sin embargo, TNT Express fue adquirida por otro competidor estadounidense en el sector de la mensajería urgente, FedEx, esta vez con el visto bueno del Ejecutivo comunitario.

UPS volvió entonces al Tribunal con sede en Luxemburgo para presentar un recurso con el que reclamar a Bruselas una indemnización de 1.742 millones de euros más intereses por el perjuicio competitivo que cree sufrió con el bloqueo de su operación de compra.

Ahora, la sentencia apunta que en el momento en el que UPS renunció a la Compra de TNT por la decisión en contra de la operación de Bruselas, la compañía norteamericana rompió la relación de causalidad entre los errores de los servicios comunitarios al anunciar su veto y el perjuicio alegado después por la multinacional.

Añade que el pago de la indemnización de resolución tenía su origen en una obligación contractual incluida en el acuerdo de fusión y que con ello las partes del acuerdo asumieron mutuamente el riesgo de que la operación contemplada no obtuviera la aprobación previa de la Comisión.

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