miércoles, 27 de mayo de 2026 06:01

Economía

Podemos pide en el Congreso limitar al 2% el margen que los grandes supermercados pueden aplicar a alimentos

Podemos ha registrado en el Congreso una enmienda al decreto anticrisis aprobado en enero para que las grandes superficies minoristas no puedan aplicar a los productos alimentarios un margen comercial superior al 2% durante 2024.
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La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 28 de febrero de 2024, en Madrid (España).

Podemos ha registrado en el Congreso una enmienda al decreto anticrisis aprobado en enero para que las grandes superficies minoristas no puedan aplicar a los productos alimentarios un margen comercial superior al 2% durante 2024.

Este margen comercial, explica la formación en la enmienda recogida por Europa Press, es la diferencia entre el precio de venta al público definitivo y el precio de adquisición unitario del bien al proveedor de la gran superficie, incluidos costes de transporte o distribución de los bienes.

De su lado, las grandes superficies son aquellos establecimientos en los que se ejerza la actividad comercial minorista y tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados. De esta manera, se excluyen de esta definición a los mercados municipales de abastos y las agrupaciones de comerciantes establecidas en los espacios comerciales.

CONSUMO REVISARÁ QUE SE CUMPLE Y SE CONTEMPLAN MULTAS
Para garantizar el cumplimiento de la medida, Podemos propone que el Ministerio de Derechos Sociales y Consumo realice un informe trimestral de las entidades sujetas a la limitación y, en el supuesto de detectar un incumplimiento, se dicten instrucciones de "obligatorio cumplimiento" para que los supermercados corrijan y compensen las desviaciones en los siguientes trimestres.

Si ya en el último periodo del año se observara un incumplimiento agregado, la empresa tendría que realizar una aportación al tesoro público equivalente al doble de la diferencia entre sus ingresos efectivos y los que hubiera tenido de aplicar el margen previsto a cada bien analizado.

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