miércoles, 27 de mayo de 2026 08:12

Economía

La junta de Alba reelige a Carlos March y a Juan March de la Lastra como presidente y vicepresidente primero

La junta general de accionistas de Corporación Financiera Alba, celebrada este lunes 17 de junio, ha reelegido a Carlos March Delgado y a Juan March de la Lastra como presidente y vicepresidente primero de la entidad, respectivamente, en calidad ambos de consejeros dominicales.
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Archivo - Edificio de Corporación Financiera Alba en el Paseo de la Castellana de Madrid

La junta general de accionistas de Corporación Financiera Alba, celebrada este lunes 17 de junio, ha reelegido a Carlos March Delgado y a Juan March de la Lastra como presidente y vicepresidente primero de la entidad, respectivamente, en calidad ambos de consejeros dominicales.

Además, según ha notificado el 'brazo inversor' de Banca March a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la junta ha aprobado la reelección de Claudia Pickholz y María Eugenia Girón Dávila como consejeras independientes de la entidad por un plazo de cuatro años.

Por otro lado, en la junta se ha dado luz verde a la distribución de un dividendo extraordinario, con cargo a reservas voluntarias, por un importe superior a los 57,8 millones de euros. Este se repartirá a razón de 0,96 euros por acción.

El abono se llevará a efecto el próximo 25 de junio, siendo la última fecha de negociación con dividendo el 20 de junio de 2024, según ha acordado el consejo de administración en este mismo día.

Precisamente, la junta ha aprobado también la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2023, destinando 212.000 euros a reserva legal y 193,9 millones de euros a reservas voluntarias.

Asimismo, en la junta se ha votado favorablemente un plan de retribución variable plurianual para las personas que determine el consejo de administración, a fin de vincularles de más directa al proceso de creación de valor para los accionistas.

Finalmente, se ha autorizado la adquisición de acciones propias, dentro de los límites y con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, y la reducción o ampliación, en su caso, del capital social

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