miércoles, 27 de mayo de 2026 11:58

Economía

Los pasajeros afectados por el incendio en Madeira tienen derecho a comida y alojamiento en hotel, según Facua

Los pasajeros afectados por los retrasos o cancelaciones de sus vuelos debido al incendio forestal en la isla portuguesa de Madeira tienen derecho a comida y alojamiento en hotel, según ha informado Facua-Consumidores en Acción en un comunicado.
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Incendio en Madeira.

Los pasajeros afectados por los retrasos o cancelaciones de sus vuelos debido al incendio forestal en la isla portuguesa de Madeira tienen derecho a comida y alojamiento en hotel, según ha informado Facua-Consumidores en Acción en un comunicado.

Los fuertes vientos registrados en las últimas horas han avivado el incendio que lleva activo desde el pasado miércoles, obligando a cancelar más de medio centenar de vuelos que tenían como punto de partida o llegada el Aeropuerto Internacional Cristiano Ronaldo.

La asociación ha confirmado que de entre los afectados hay cientos de españoles que se han visto obligados a retrasar su vuelta y aún siguen a la espera de poder subir a un avión.

Además, ha informado a los usuarios que puedan verse afectados por la cancelación de su vuelo que, según establece el artículo 8 del Reglamento Europeo 261/2004, se deberá ofrecer al pasajero la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles, salvo que prefiera buscar transporte alternativo por su cuenta, caso en el que la aerolínea tendrá que reembolsarle el billete en el plazo máximo de siete días.

Asimismo, debe ofrecerle comida y bebida durante la espera y, si fuese necesario, alojamiento en hotel y el transporte hasta el mismo.

Las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros acerca de los derechos que les asisten en caso de una problemática de este tipo. Así lo recoge el artículo 14 del Reglamento Europeo 261/2004, al señalar que "el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia con arreglo al presente Reglamento".

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