jueves, 8 de mayo de 2025 09:56

Economía

El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA

Ratifica tres sentencias de Audiencias Provinciales y asegura que el banco sí realizó servicio de asesoramiento en comercialización de CDA
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Archivo - Sede de Triodos Bank

Ratifica tres sentencias de Audiencias Provinciales y asegura que el banco sí realizó servicio de asesoramiento en comercialización de CDA

El Tribunal Supremo ha avalado a Triodos Bank en la comercialización de sus Certificados de Depósitos de Acciones (CDA) en la revisión que ha realizado de tres recursos de casación contra sentencias de las Audiencias Provinciales de Girona y Teruel, según los veredictos a los que ha tenido acceso Europa Press.

El Alto Tribunal ha motivado sus decisiones en que "no existe déficit informativo" y no ve un "error en el consentimiento" en el cambio de mercado para la compraventa de sus CDA que aplicó Triodos Bank en 2023.

Las sentencias, dictadas a finales de abril, ponen fin a litigios iniciados por inversores de CDA que presentaron recursos de casación contra tres veredictos de segunda instancia y que daban la razón a Triodos Bank.

Así, el Supremo ha desestimado los tres recursos y ha ratificado las interpretaciones de las Audiencias Provinciales. Por un lado, la Sala considera que la aplicación hecha por Triodos de la normativa europea sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID, por sus siglas en inglés) y la normativa española sobre el mercado de valores y los servicios de inversión es "ajustada a derecho" y que, "al no existir déficit informativo", no se puede sostener error en el consentimiento ni apreciarse infracción del Código Civil.

El Supremo puntualiza que Triodos sí realizó un servicio de asesoramiento en la comercialización de los CDA, lo que le "imponía el deber de realizar el test de idoneidad, que no hizo", pero aprecia que el banco sí hizo la conveniencia del producto y que la información suministrada fue "bastante" para suplir la omisión.

Sobre el cambio del sistema de negociación de CDA, el Supremo no considera que haya error en el consentimiento, ya que cree que es una "mera hipótesis" el "aventurar lo que hubiera decidido el cliente de conocer a priori dicha circunstancia".

Afirma el tribunal que no se ha probado que, de haber conocido la posibilidad de que se cambiase el sistema, se habría producido una decisión "distinta" sobre la adquisición del producto.

"En todo caso, el cambio en el sistema de cotización se debió a una circunstancia excepcional posterior a la contratación, que no era previsible. Además, ya se había informado al cliente de la posibilidad de que el mercado interno previsto inicialmente no funcionara o incluso llegara a ocasionar la pérdida total de la inversión según las vicisitudes económicas por las que pasara Triodos", señala.

De hecho, el Supremo señala que el folleto de los CDA hacía una referencia "clara y expresa" a que estos instrumentos no cotizaban en Bolsa, sino en un sistema interno configurado por la propia entidad.

"Dicho mecanismo se remontaba a la constitución de la entidad, en 1980, y se mantuvo pese a la crisis inmobiliaria y financiera de 2008, hasta que, en marzo de 2020, a raíz de la crisis motivada por el Covid-19, el número de órdenes de venta superó al de órdenes de compra al extremo que el colchón de compra del banco no fue suficiente para absorber el desequilibrio, lo que provocó, primero, la suspensión del mercado y, tras diversos intentos de restaurarlo con resultado infructuoso, su cierre y sustitución por un sistema multilateral de negociación", recoge el Supremo que, concluye, que en los momentos de comercialización "no era en absoluto previsible" el cambio de sistema.

Igualmente, el Alto Tribunal no considera que el cambio "sobrevenido" perjudicara per se al demandante, ni se ha acreditado la "más mínima relación de causalidad" entre esa modificación y las pérdidas sufridas al invertir, con conocimiento de causa, en un producto financiero de alto riesgo, lo que impide apreciar un perjuicio causalmente ligado a la alteración del sistema.

Así, rechaza la hipótesis de los demandantes sobre el incumplimento de los deberes de información, puesto que el adquirente fue "debidamente informado" de los riesgos del producto y con ese conocimiento decidió invertir.

Por último, el Supremo recoge la decisión del Tribunal de Ámsterdam, de 16 de marzo de 2023, en un proceso seguido entre los titulares de certificados de Triodos y Triodos Bank, que rechazó investigar la actuación de la entidad y resaltó que el folleto advertía explícitamente del riesgo de suspensión de la negociación de los certificados, incluso durante un tiempo prologando, y que las decisiones adoptadas posteriormente tuvieron como objetivo la facilitación del comercio de certificados y la elección de un sistema de cotización.

RECLAMACIONES
En general, las reclamaciones de los clientes a las que se enfrenta Triodos se centran en dos cuestiones: por un lado, en una posible falta de transparencia o de información a la hora de comercializar estos productos; por el otro, en las dificultades que experimentaron a partir de 2020 para realizar operaciones con sus CDA a consecuencia del cierre del mercado por la crisis del Covid-19 y del cambio de sistema de comercialización a partir de 2023.

En concreto, Triodos Bank suspendió de forma definitiva --tras realizar un cierre temporal entre marzo y octubre de 2020 en un contexto marcado por el Covid-19-- la comercialización de CDA el 5 de enero de 2021 "por una perspectiva insuficiente de equilibrio estable entre la entrada y la salida de capital de CDA dentro del 'market making buffer', o 'colchón creador de mercado' de CDA".

Meses más tarde, en diciembre de 2021, anunciaba la decisión de solicitar la cotización de sus CDA en un sistema multilateral de negociación. A través de esta cotización, la entidad esperaba restablecer la comercialización de los CDA a aquellas personas titulares que desearan hacerlo y crear la posibilidad de atraer nuevos inversores.

Fue en julio de 2023 cuando ponía en marcha el SMN, donde actualmente se produce el intercambio de sus títulos. Sin embargo, en mayo de 2024 anunciaba su intención de sacar a cotización sus certificados en el Euronext de Ámsterdam, después de concluir que la negociación en el actual sistema "no ofrece la solución de comercialización con el funcionamiento adecuado que los y las titulares de CDA buscaban".

Triodos se encuentra actualmente en el proceso de sacar sus CDA a Euronext y, según ha informado recientemente, ha retrasado de mayo a junio su previsión de iniciar la comercialización en el mercado neerlandés.

Aunque en los casos que ha analizado el Supremo se ha dado la razón al banco, en otros, los tribunales han fallado en contra del banco. Hasta mediados de marzo, Triodos había registrado 21 sentencias en segunda instancia a su favor, y diez en contra, mientras que en primera instancia las decisiones estaban más igualadas: 239 desfavorables a la entidad y 244 a favor.

PAGO DE DIEZ EUROS POR NO INICIAR RECLAMACIONES
En enero, Triodos anunció que tiene intención de ofrecer a todas las personas y entidades titulares de sus CDA, que poseyeran estos títulos el 28 de junio de 2023, un pago de diez euros por certificado a cambio de que renuncien a iniciar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial contra la propia entidad por estos títulos.

La renuncia a reclamar incluye el hacerlo por la suspensión de la negociación de los CDA ni por las decisiones subsecuentes que ha tomado el banco. Además, informa de que se excluirá de la oferta a los titulares de CDA que ya tengan definitivamente resuelta una reclamación relacionada con los CDA frente a Triodos Bank, por ejemplo, mediante una sentencia firme.

Se trata de una medida incluía en un paquete más amplio con el que la entidad quiere abordar la "insatisfacción" entre los titulares de CDA respecto a la suspensión y el restablecimiento de la comercialización. En el mismo paquete se incluye la intención de cotizar en Euronext.

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