lunes, 19 de mayo de 2025 21:16

Economía

La AP de Pontevedra declara nulo por abusivo el método de amortización de hipotecas de UCI (Santander)

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a un hipotecado frente a las cláusulas "abusivas" impuestas por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), perteneciente al Grupo Santander, y le ordena devolver todo el monto cobrado de forma "irregular" y adaptar el modelo de amortización para evitar el actual sistema "abusivo", según un comunicado de BGI Law.
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado la razón a un hipotecado frente a las cláusulas "abusivas" impuestas por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), perteneciente al Grupo Santander, y le ordena devolver todo el monto cobrado de forma "irregular" y adaptar el modelo de amortización para evitar el actual sistema "abusivo", según un comunicado de BGI Law.

Se trata de un recurso de apelación de una sentencia de primera instancia en la que se habían anulado las cláusulas sobre amortización del préstamo, de la comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas, de gastos, de intereses de demora y de vencimiento anticipado.

Ante la Audiencia Provincial, y al margen de otras cuestiones, como la prescripción de la acción de reclamar, UCI impugnó solo la cláusula sobre el método de amortización del préstamo, según la sentencia adjunta al comunicado del bufete. Sin embargo, el juzgado de segunda instancia desestima el recurso por completo, incluyendo la impugnación de la cláusula por falta de transparencia.

Señala que la documentación facilitada por UCI "no cumple con las obligaciones de información a efectos de cumplir los requisitos de transparencia".

De hecho, señala que la oferta vinculante del préstamo se dio el 22 de junio de 2006 y que la escritura fue al día siguiente, el 23 de junio. "En el supuesto de que se facilitara información suficiente y transparente, que no es así, no hubo tiempo suficiente para asimilarla".

El sistema de amortización del préstamo consistía en que los primeros años no se amortizaban intereses, que pasaban a engordar el capital y, por tanto, la deuda, en lugar de decrecer con los pagos periódicos, "no dejaba de crecer a lo largo de la vida del préstamo", apostilla BGI Law.

El juez señala que en el documento "no existe información alguna sobre la posible capitalización de intereses remuneratorios vencidos y no pagados, salvo una mera referencia en la regulación de la primera cuota a que puede tener una amortización suplementaria. Pero nada se informa del significado jurídico y económico de esta esta figura".

La sentencia --con fecha de abril de este año-- reconoce que "no consta acreditado que el prestatario fuera debidamente informado de las consecuencias económicas negativas derivadas de esa capitalización de intereses impagados, que era una consecuencia estructuralmente prevista a establecerse durante los primero periodos o fracciones de tiempo una cuota fija insuficiente para cubrir el interés periódico devengado mensualmente con el efecto pernicioso de que no solo no se amortiza capital, sino que se puede incrementar la deuda total al capitalizarse los intereses no abonados, lo que evidencia la abusividad de la cláusula".

Además, hay una cláusula de intereses de demora al 18%, considerada ya abusiva en primera instancia, y teniendo en cuenta que "el anatocismo [interés compuesto] es también una clase de interés moratorio, resulta que sobre una cantidad vencida e impagada se aplican en la práctica dos intereses de demora, lo que es manifiestamente desproporcionado, al sumar a los intereses de demora otra por el mismo concepto". Este hecho, según el juez, refuerza la conclusión de que se trata de una cláusula abusiva.

El abogado del bufete, Juan Camacho, que ha realizado la defensa del hipotecado, señala que "la sentencia declara abusivo un modelo por el que el cliente cada vez tenía que hacer frente a una deuda mayor de la que nunca era capaz de desprenderse porque, por muchos años que pagara, la deuda en ningún caso decrecía, al contrario, no dejaba de crecer".

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