El Supremo fija que la Administración pruebe la culpa del administrador sobre deudas tributarias y sanciones
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia publicada este jueves que la Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y las sanciones.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado en la sentencia de 20 de mayo de 2025 que la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene naturaleza sancionadora y que la Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones.
El fallo, hecho público este jueves, establece que la Administración debe acreditar la existencia de una conducta culpable por parte del administrador antes de exigirle el pago de las deudas tributarias y sanciones de la sociedad, rechazando que baste la mera condición de administrador para derivar dicha responsabilidad.
"No cabe basar la derivación de responsabilidad en la existencia de una responsabilidad meramente objetiva en la conducta de los responsables, pues se predica la naturaleza sancionadora de este procedimiento de responsabilidad, lo que implica que, como en cualquier sanción, se ha de acreditar que concurre culpa en la conducta del sancionado", señala el Supremo en la sentencia.
Por ello, la declaración de responsabilidad subsidiaria no se satisface con la simple identificación de la cualidad de administrador, sino que es preciso algo más. Se exige que éste incurra en las conductas que describe la ley, lo que impone a la Administración una explicación de por qué al administrador a quien señala como responsable le atribuye alguna de aquéllas.
ANULA UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Con este fallo, el Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador de una empresa que tenía deudas derivadas tanto en concepto de liquidación como de sanción por IVA de los ejercicios 2006 a 2008. El recurrente ya había dejado de ejercer como administrador cuando se produjo la inspección tributaria.
La Audiencia Nacional consideró que si la empresa había sido sancionada por una infracción tributaria y no podía pagar la deuda (estaba fallida) en ese caso se podía reclamar el pago al administrador si había actuado con pasividad o negligencia.
Según la sentencia ahora anulada, bastaba con que la Administración acreditase la sanción a la sociedad y la insolvencia de ésta para activar la responsabilidad subsidiaria del administrador. A partir de ahí, era el propio administrador quien, según la sentencia recurrida, debía probar que actuó correctamente con la diligencia exigida por la ley mercantil.
Ahora el Supremo ha fijado, en definitiva, que no corresponde al administrador probar la inexistencia de culpabilidad, sino que es la Administración a quien incumbe acreditar esa culpabilidad, por ausencia de diligencia del administrador al cumplir las obligaciones fiscales del deudor principal.
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