El Consultiu avala el recurso de Baleares al TC contra el reparto de menores migrantes, con cuatro votos discrepantes
Cuatro miembros del órgano de consulta creen que la situación justifica un nuevo marco jurídico que llegara a imponer mecanismos obligatorios a las CCAA
El Consejo Consultivo de las Islas Baleares ha dado el visto bueno al recurso al Tribunal Constitucional del Govern contra el decreto 2/2025 que contempla, entre otras cuestiones, el reparto de menores migrantes.
En un dictamen fechado recientemente el órgano de consulta considera, a grandes rasgos, que el decreto que vio la luz el pasado 18 de marzo vulnera los principios de autonomía, solidaridad, lealtad constitucional y autonomía financiera consagrados en los artículos 2 y 138 de la Constitución Española, así como del de lealtad institucional y autonomía financiera de las CCAA.
El informe, sin embargo, ha recibido el voto discrepante de cuatro de sus miembros que, en líneas generales, consideran que el bienestar y dignidad de los menores extranjeros no acompañados y el principio fundamental de solidaridad entre territorios, justifican un nuevo marco jurídico que llegue a imponer, si llega el caso, mecanismos obligatorios para las comunidades autónomas.
Una vez analizado el texto impulsado por el Gobierno central, el Consultiu considera que existen indicios de inconstitucionalidad que legitimarían al Govern de Marga Prohens para plantear el recurso ante el TC entendiendo, en primer lugar, que no se halla suficientemente justificada la extraordinaria y urgente necesidad que habilite al Ejecutivo central a aprobar el decreto. Los argumentos, para el órgano autonómico de consulta, no justifican suficientemente la urgencia de las medidas adoptadas en la norma con rango de ley.
"El problema migratorio no es nuevo ni se trata de algo imprevisto; no se trata de una situación que haya aparecido sin más en un momento concreto y que requiera de respuesta inmediata. Es un problema estructural y previsible, por lo que no habría una urgencia real que justifique saltarse el debate parlamentario y la participación de las comunidades autónomas --las titulares de la competencia de protección de menores-- en el procedimiento legislativo a través del Senado", dice el dictamen.
Al mismo tiempo, a juicio del Consultiu, el Real Decreto Ley 2/2025 invade las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de acogida, protección y tutela de menores. Lo hace recalcando que "no se está regulando la inmigración ni la extranjería, sino la acogida, la protección y la tutela de los menores de edad no acompañados, una vez ya han entrado en España".
En este punto, el órgano apunta a indicios de inconstitucionalidad en relación a preceptos del artículo 16, sobre derechos sociales y tutela de menores; el artículo 30.15, que atribuye a la CAIB la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, y el artículo 30.39, que atribuye a la CAIB la competencia exclusiva en materia de protección de menores.
El Consell Consultiu llama la atención sobre el hecho de que el decreto del Gobierno central atribuye al Estado un "equívoco poder de coordinación" que, en realidad no está contemplado en la Constitución Española. Dice el órgano de consulta que la coordinación en la que se escuda el decreto no es un específico título constitucional de atribución de competencias. "Si no existe un título específico en la Constitución, no es posible la coordinación del Estado sobre la actuación de las comunidades autónomas", argumentan.
Para el Consell Consultiu, que se apoya en varias sentencias del TC, la coordinación estatal solo podría ejercerse como complemento inherente a la competencia del Estado en la materia, para garantizar que no hubiera disfunciones, "pero desde luego la coordinación no supone otorgar al Estado competencias autonómicas".
Es decir, "la coordinación no permite una sustracción o menoscabo de las competencias de las entidades sometidas a la misma: antes bien, presupone, lógicamente, la titularidad de las competencias en favor de la entidad coordinada".
El órgano de consulta autonómica cree que de este modo que el Estado no tiene el título competencial habilitante para ejercer constitucionalmente el poder de "coordinación" de las competencias de las comunidades autónomas en materia de protección de menores, su acogimiento, tutela y protección.
VACÍA LA CONFERENCIA SECTORIAL
En otro punto del dictamen, los miembros del Consell Consultiu rechazan que se imponga la unanimidad para la adopción de acuerdos en el seno de la Conferencia Sectorial y se imponga unilateralmente un reparto de menores por parte de la Administración General del Estado, desplazando a la Conferencia Sectorial y derivando en un "quebrantamiento" del principio de cooperación y participación de las comunidades autónomas, que son las titulares de las competencias, por lo que podría vulnerar el orden de distribución constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
"El Real Decreto Ley pone en peligro precisamente la protección de los extranjeros menores de edad no acompañados, al transgredir los mecanismos y procedimientos específicamente creados para ello en la Conferencia Sectorial, quedando seriamente comprometidos su funcionamiento y objetivos", alerta.
El Consultiu insiste en que el decreto altera los cimientos de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, la desnaturaliza y la desvirtúa alterando el procedimiento de toma de decisiones, además de que supone una anomalía el reformar, "de forma encubierta", el reglamento de funcionamiento, ya que el artículo 2.2. del Reglamento exige para su reforma una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros.
CUATRO VOTOS PARTICULARES
El dictamen del Consell Consultiu ha sido aprobado con los votos particulares de los consellers Maria Ballester, María de los Ángeles Berrocal, Lourdes Aguiló y Antonio Diéguez, que han emitido algunas discrepancias.
Estos cuatro consellers, en relación a la urgente necesidad, consideran que el decreto estatal se apoya en una contingencia extraordinaria en el marco general del problema migratorio. Creen que la urgencia sí que estaría justificada en la necesidad de atender a situaciones de contingencia extraordinaria, un problema coyuntural, en los casos en los que la comunidad receptora triplica su capacidad ordinaria.
"Si se considera que no es una urgencia real o inaplazable evitar que los niños migrantes continúen en la deficiente situación en que se encuentran, que se diga claramente. Que se justifique por el Govern en su solicitud de dictamen que los niños pueden aguantar en esa situación todo el tiempo que precisa el trámite de una ley ordinaria, que se razone por qué una deficiente atención no les perjudica, que se acredite que la saturación en la que viven es soportable", han apuntado.
Los cuatro consellers que han emitido voto particular discrepan igualmente en la cuestión del reparto de competencias y entienden que las previsiones adoptadas a través del Real decreto ley no enervan los títulos competenciales autonómicos en la materia. Consideran de este modo que el Estado, al invocar las competencias en materia migratoria que le atribuye la Constitución en el artículo 149, asume la cobertura suficiente para adoptar, entre otras medidas, la imposición de la derivación a otras comunidades de los menores extranjeros no acompañados previa declaración de situaciones de contingencia migratoria extraordinaria.
Los votos discrepantes concluyen que "el bienestar y dignidad de los menores extranjeros no acompañados y el principio fundamental de solidaridad entre territorios, así como el ejercicio de la competencia estatal en materia de inmigración, justifican por sí mismos un nuevo marco jurídico que llegue a imponer, si llega el caso, el establecimiento de mecanismos obligatorios para las comunidades autónomas.
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