CNMC aprueba especificaciones para calcular la capacidad de acceso firme en redes de distribución eléctrica
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una resolución por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad.
Así, según ha informado la entidad en un comunicado este miércoles, con dicha resolución se desarrolla el marco regulatorio relativo al acceso y conexión definido en la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la CNMC.
En este contexto, la institución liderada por Cani Fernández ha explicado que en una coyuntura en la que las redes eléctricas son "esenciales" para la transición hacia una energía limpia, es necesario modernizar y ampliar las redes de distribución, "claves" para la electrificación de la economía, ya que son condición indispensable para conectar la generación descentralizada de energías renovables y atender la creciente demanda.
FIJA CRITERIOS ÚNICOS
Para ello, la resolución es "fundamental" ya que fija criterios únicos que las distribuidoras deben utilizar para calcular la capacidad disponible, al tiempo que maximiza la capacidad disponible con garantía de suministro.
En este sentido, la CNMC ha apuntado que estas especificaciones de detalle son el resultado del grupo de trabajo creado al efecto durante el año 2024, donde se definen criterios homogéneos para el cálculo de la capacidad.
En concreto, el organismo regulador ha destacado las potencias máximas y mínimas por nivel de tensión, lo que facilitará al solicitante conocer si debe o no presentar garantías, así como que el escenario de estudio será "homogéneo" y se tendrán en cuenta las caducidades de los permisos y de los derechos de extensión.
PERFIL DE FUNCIONAMIENTO REAL DE LAS INSTALACIONES
Asimismo, la CNMC ha subrayado que las previsiones de funcionamiento de las instalaciones existentes se basarán en medidas horarias reales, por lo que se introduce el perfil de funcionamiento real de las instalaciones y las potencias realmente demandadas.
Igualmente, se definen unos coeficientes de simultaneidad únicos para todo el territorio nacional, así como el concepto de demanda singular para permitir que los gestores de la red de distribución tengan capacidad para atender una demanda "razonable". Por último, también se definen las relaciones entre gestores de la red, determinando cuándo es necesario informe de aceptabilidad e intercambio de información.
Por otra parte, la CNMC ha indicado que los mapas de capacidad de acceso firme de la demanda a la red de distribución se publicarán por primera vez el 9 de septiembre en la página web de los gestores de la red de distribución.
EN 2024 SE DENEGARON MÁS DEL 60% DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO
De acuerdo con la información aportada por el sector, en el año 2024 se denegaron más del 60% de las solicitudes de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento, lo que supone que en torno a 40 gigavatios de potencia han solicitado acceso a la red de distribución ese año y les ha sido denegado por falta de capacidad.
De esta forma, las instalaciones que deseen solicitar la capacidad disponible deberán aportar la información prevista en el anexo I de la Circular 1/2024 y las garantías económicas reguladas en el artículo 23.bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con lo que la distribuidora irá atendiendo estas solicitudes en orden de entrada de solicitudes completas.
La CNMC ha querido recordar que las industrias que planifiquen la electrificación de sus procesos es posible que precisen de un incremento de potencia contratada que supere la potencia que tienen vigente actualmente, por lo que tendrían que solicitar un nuevo permiso de acceso.
Por último, la entidad ha detallado que la información que se publique será homogénea para todos los gestores de la red de distribución y se encontrará en formatos editables electrónicamente.
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