Las plataformas 'on line' de alquiler de corta duración deberán enviar datos cada mes a la ventanilla única
Las plataformas 'on line' de alquiler de corta duración deberán transmitir sus datos a la ventanilla única digital de arrendamientos con una periocidad mensual, que se enmarca dentro del nuevo registro único que será efectivo a partir del 1 de julio, según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes.
En concreto, los datos a enviar son los siguientes: los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, por medios de comunicación de máquina a máquina.
En cuanto a las plataformas pequeñas y microplataformas en línea, el tiempo de transmisión de la información requerida será de un periodo trimestral.
En ambos casos, la transmisión de datos se efectuará en los quince primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia.
El Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital de arrendamientos ha establecido la forma en que los propietarios pueden obtener el número de registro de alquiler que será necesario para anunciar arrendamientos de corta duración, turísticos o para otros fines, en plataformas digitales a partir del 1 de julio.
Las solicitudes para obtener un número de registro se pueden realizar desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, y hasta la próxima semana.
Mientras que el procedimiento de registro único se residencia en el Registro de la Propiedad y en el de Bienes Muebles, la ventanilla única digital de arrendamientos depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación.
Escribe tu comentario