La CNMC respalda transferir contratos de capacidad de gas a empresas del mismo grupo, pero con condiciones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha respaldado la cesión de contratos de capacidad de gas a empresas 100% del mismo grupo, siempre y cuando se cumplan todas las obligaciones relacionadas con el acceso, el balance, las económicas y de registro.
El organismo presidido por Cani Fernández ha resuelto la consulta de una empresa comercializadora de gas al respecto, concluyendo así que la nueva titular de los contratos transferidos deberá cumplir todas las obligaciones en materia de acceso y balance de las instalaciones del sistema de gas natural, informó el regulador.
En particular, deberá disponer del contrato marco de acceso y del contrato marco de habilitación de cartera de balance. Asimismo, estará sujeta a todas las obligaciones económicas contractuales transferidas, en particular, a la prestación de garantías, el pago de los correspondientes peajes y cánones o los recargos por desbalance que pudieran ocasionarse.
Así, la CNMC advierte de que si la transferencia se llevase a cabo a título oneroso, será aplicable el artículo 41 de la Circular 2/2025 sobre compraventa o subarriendo de capacidad asignada sin prima adicional en el mercado secundario.
Además, si por el contrario la transferencia entre empresas 10% del mismo grupo se llevase a cabo a título gratuito o no oneroso, se permite mantener la duración inicial de los contratos. En todo caso, la cesión de los contratos exigirá la constitución de garantías y deberá quedar anotada en el SL-ATR.
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