El Gobierno saca a audiencia pública la normativa de jubilación reversible
Esta medida, una vez completamente implantada en 2033, podría suponer un ahorro de entre 285,33 y 185,87 millones de euros
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado a audiencia e información pública el Real Decreto para la aplicación y desarrollo de la jubilación reversible, anteriormente llamada jubilación flexible, con el que se busca potenciar esta herramienta como un instrumento de retorno al mercado de trabajo tras una jubilación total, sin tener que renunciar a una parte de la pensión.
Este Real Decreto forma parte del compromiso adquirido por el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, que forma parte de un acuerdo suscrito entre Gobierno y agentes sociales en septiembre de 2024.
Desde Seguridad Social defienden esta medida ante una normativa sobre la jubilación flexible que "no está consiguiendo los resultados perseguidos, puesto que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años", con 3.174 jubilaciones categorizadas como flexibles de las 6.570.803 pensiones de jubilación en marzo de 2025.
En este sentido, como se recoge en la memoria económica que acompaña al proyecto de Real Decreto, se espera que esta medida, una vez completamente implantada en 2033, pueda ahorrar entre 285,33 millones de euros y 185,87 millones de euros, en euros constantes de 2025, dependiendo de la jornada que realicen los trabajadores a tiempo parcial, máxima (80% de la jornada) o mínima (40% de la jornada) legal permitida.
Además, teniendo en cuenta tanto el impacto en el colectivo de jubilados reversibles como el nuevo criterio del premio de la jubilación demorada por semestre en el reparto mixto, se estima un ahorro que podrá oscilar entre los 189 y los 289 millones de euros, constantes de 2025, una vez estabilizado el gasto.
Este Real Decreto se estructura en ocho artículos distribuidos en dos capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
El Real Decreto establece el ámbito de aplicación de la jubilación reversible, que se aplica en todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo para el Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios Civiles del Estado, Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
La jornada de trabajo realizada por el pensionista deberá estar comprendida entre un 40% y un 80%, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en artículo 12.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jubilación reversible ya no va a ir inexorablemente unida a la realización de una actividad por cuenta ajena y a tiempo parcial, como hasta ahora, puesto que también se va a permitir compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia, siempre que en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.
Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
En aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en 20% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial se encuentre comprendida entre un mínimo del 60% y un máximo del 80%, mientras que será un 10% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 40% e inferior al 60%.
En aquellos supuestos en que se compatibilice pensión con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 20%.
El importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género, cuando se perciba, y se excluirá, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínimas.
El pensionista deberá solicitar a la entidad gestora la aplicación del régimen de jubilación reversible y comunicar el cese una vez que se produzca. La falta de comunicación tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES
El Real Decreto recoge que la pensión de jubilación reversible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se causen aquellas.
Igualmente se dispone la incompatibilidad de la jubilación reversible con el percibo del complemento económico por acceder a jubilación a una edad superior tal y como está regulado en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
El percibo de la pensión de jubilación reversible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, derivadas de la actividad compatible. Además, durante el percibo de la jubilación reversible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionistas a efectos de reconomiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
La prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.
LA COTIZACIÓN EFECTUADA NO SURTIRÁ EFECTOS PARA LA MEJORA DE LA PENSIÓN
La cotización efectuada durante la situación de jubilación reversible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
De esta manera, finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
En una disposición transitoria única se recoge que "las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se seguirán rigiendo por la normativa aplicable al iniciarse la actividad compatible hasta su cese".
Esta nueva regulación entrará en vigor a los tres meses de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado y en el plazo de un año desde la publicación del presente real decreto, el Gobierno analizará el impacto de la regulación de la jubilación reversible y será valorada con los interlocutores sociales a efectos de los cambios normativos que resulten necesarios.
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