lunes, 11 de agosto de 2025 12:17

Economía

El TJUE falla contra gravar de más los dividendos de filiales extranjeras si se opta por bonificarlos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de un práctica fiscal de Italia que consiste en gravar los dividendos de filiales en el extranjero en un tributo ajeno al Impuesto sobre Sociedades, al estar dichos dividendos bonificados, evitando así un caso de doble imposición.
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La Gran Sala de vistas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), con sede en Luxemburgo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de un práctica fiscal de Italia que consiste en gravar los dividendos de filiales en el extranjero en un tributo ajeno al Impuesto sobre Sociedades, al estar dichos dividendos bonificados, evitando así un caso de doble imposición.

El caso se refiere a un recurso de Banco Mediolanum que se remonta a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015. La entidad percibió una serie de dividendos de filiales suyas presentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. El banco incluyó dichos dividendos en la base imponible del Impuesto Sobre Sociedades, pero únicamente el 5% de la cuantía total.

Mediolanum incluyó los dividendos en dicho porcentaje porque el país transalpino ha optado por el método de la exención en el caso de los beneficios distribuidos por las filiales. No obstante, la normativa fiscal local también exige que se incluya el 50% de dichos dividendos en la base imponible de otro impuesto, el Impuesto Regional sobre Actividades Productivas (IRAP).

Banco Mediolanum recurrió este impuesto al considerar que la disposición era contraria al Derecho de la Unión. El TJUE ha determinado ahora que, de acuerdo con el espíritu de la normativa europea, el método de exención no menciona ningún impuesto en concreto y tiene por objetivo "evitar la doble imposición".

"El Tribunal de Justicia señala que dicha Directiva pretende evitar la doble imposición de esos beneficios en términos económicos y que, por tanto, el método de la exención se refiere a cualquier impuesto, cualquiera que sea su naturaleza, que, en el Estado miembro de la matriz, incluya en su base imponible siquiera una parte de los citados beneficios", explica el TJUE en un comunicado distribuido este viernes.

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