martes, 12 de agosto de 2025 03:08

Economía

La CNMV multa al expresidente de EIDF y su hermano por manipulación del mercado con acciones del grupo

Suman una sanción de 6,4 millones entre ambos, dos personas físicas y dos sociedades más
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Archivo - Sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Suman una sanción de 6,4 millones entre ambos, dos personas físicas y dos sociedades más

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto multas por un importe total de 6,4 millones de euros a Fernando Romero, expresidente y fundador de EIDF, su hermano Óscar Antonio Romero, así como otras dos personas físicas más, Arkaitz Lozano Hurtado y Enrique Noya Santos, y las sociedades Liquidaciones Vizcaya y Albujón Solar 81 por manipulación de mercado en la operativa sobre acciones del grupo de renovables en 2022.

Según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sanción más alta impuesta por el regulador bursátil corresponde a Fernando Romero, con un importe de dos millones de euros; mientras que multa a Liquidaciones Vizcaya y Albujón Solar con 1,5 millones de euros cada uno, respectivamente.

Por su parte, Óscar Antonio Romero es sancionado con un millón de euros, Arkaitz Lozano Hurtado con 300.000 euros y Enrique Noya Santos con 100.000 euros.

En concreto, la CNMV impone estas multas por la comisión de una infracción "muy grave tipificada en el artículo 282.15 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 15 del Reglamento (UE) número 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso del mercado, por la realización de prácticas constitutivas de manipulación de mercado en la operativa realizada sobre acciones de Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico durante el cuarto trimestre de 2022".

En octubre del año pasado, Fernando Romero presentó su renuncia voluntaria como consejero y presidente de EIDF, siendo sustituido en el cargo por Eduard Romeu como nuevo presidente de la compañía.

La resolución que impone las sanciones ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

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