viernes, 26 de septiembre de 2025 16:56

Economía

El Supremo rechaza que los profesionales colegiados puedan dejar el RETA y pasar a una mutualidad alternativa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que los profesionales colegiados que hubieran optado por darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social puedan incorporarse posteriormente a una mutualidad alternativa.
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Archivo - Varias personas protestan durante una manifestación de abogados y procuradores para reclamar su pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y mejoras en las pensiones de jubilación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que los profesionales colegiados que hubieran optado por darse de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social puedan incorporarse posteriormente a una mutualidad alternativa.

Según argumenta el Supremo, el derecho de opción que se reconoce legalmente es "ejercitable por una sola vez y de forma irrevocable" por todo el tiempo en que se esté ejerciendo la actividad profesional colegiada por cuenta propia.

Esta sentencia del Alto Tribunal se ha conocido la víspera de la manifestación que han convocado en Madrid para este sábado, 27 de septiembre, diversas plataformas y asociaciones que reclaman la tramitación urgente de la ley sobre la pasarela al RETA, una manifestación que cuenta con el respaldo del Consejo General de la Abogacía.

El fallo del Supremo se produce a raíz de un recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón a un abogado colegiado que solicitó su baja en el RETA para incorporarse a su mutualidad profesional, solicitud que primeramente fue concedida por la Seguridad Social.

Posteriormente, la Seguridad Social le incoó expediente al abogado y procedió a darle de alta en el RETA alegando que en los casos en los que un colegiado hubiera estado cotizando en el RETA tenía que permanecer en este régimen de la Seguridad Social.

Ante la decisión del TSJA de apoyar la baja del abogado en el RETA y su incorporación a la mutualidad de la Abogacía, la Seguridad Social presentó recurso de casación ante el Supremo entendiendo que la opción de encuadramiento es irrevocable cuando un abogado colegiado y en ejercicio hubiera optado primero por incorporarse al RETA, por lo que no podría darse de baja en este régimen para darse de alta después en la mutualidad.

El Supremo, en su fallo, realiza la misma interpretación y estima el recurso de casación de la Seguridad Social. Argumenta que la ley debe interpretarse como que una vez elegida una opción (en este caso el RETA) no es posible hacer uso de nuevo de la capacidad de elección.

"El ejercicio de la opción a incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional, que recoge el precepto legal, solo es ejercitable una sola vez, sin que quepa la posibilidad de ejercitarlo cada vez que se produzca una baja del profesional colegiado en el régimen especial por haber cesado en la actividad y un alta posterior por haber reiniciado la actividad profesional", subraya el Supremo.

El Congreso de los Diputados, con el voto favorable del PP, admitió el pasado mayo a trámite la proposición de ley del PSOE para que los profesionales colegiados tengan una pasarela con la que transferir los derechos económicos acumulados en una mutualidad al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que todos estén suscritos a éste a partir de 2027.

Una vez superado el trámite, la propuesta comenzó su tramitación en la Cámara Baja y se abrió el plazo para que los grupos parlamentarios pudieran registrar enmiendas para incorporar modificaciones al texto original del Grupo Socialista.

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