miércoles, 1 de octubre de 2025 18:28

Economía

El TS fija que la pensión de viudedad de clases pasivas se cobre íntegra tras fallecer con quien se compartía

Dos mujeres (la exmujer y la actual) estaban combrando la pensión de viudedad del mismo marido
|

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

Dos mujeres (la exmujer y la actual) estaban combrando la pensión de viudedad del mismo marido

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado que la pensión de viudedad de la Ley de Clases Pasivas, en los supuestos donde existe una concurrencia de beneficiarios y un consecuente reparto de su cuantía, debe pasar a cobrarse en su importe íntegro por una sola de ellas tras el fallecimiento de la otra persona con quien se compartía.

De esta manera, el Supremo ha estimado el recurso de una mujer a quien la Dirección General de Costes de Personal de Ministerio de Hacienda denegó la revisión de la pensión de viudedad que tenía reconocida tras el fallecimiento de la mujer con la que se repartía el importe de la misma, y que fue la primera esposa del hombre del que la peticionaria era mujer actual cuando él murió.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien la mujer recurrió la negativa de Hacienda, rechazó también su recurso al considerar, entre otros argumentos, "que el acrecimiento de la pensión que solicitaba no estaba contemplado en ningún precepto legal, como ocurría por ejemplo con las pensiones extraordinarias originadas como consecuencia de actos de terrorismo".

Sin embargo, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, ha destacado, en coincidencia con doctrina de la Sala Social del Alto Tribunal, que no se trata propiamente de un supuesto de acrecimiento de la pensión puesto que "existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite y que, solamente en casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la norma".

"Una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda supérstite, el derecho de ésta se restablece en su dimensión originaria", se recoge en la sentencia.

De igual manera, se añade que la falta de una previsión regulatoria especifica en la Ley de Clases Pasivas del Estado, que contemple el régimen jurídico aplicable a los supuestos de concurrencia de beneficiarios de la pensión de viudedad para el caso de fallecimiento sobrevenido de uno de los beneficiarios, "no es óbice" para fijar como doctrina que la normativa sobre Clases Pasivas del Estado se interprete en un sentido integrador que permita cubrir la laguna normativa en consonancia con la Constitución y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Concretamente, con los artículos 9.2, 50 y 103.3 de la Constitución, de los que se infiere el principio de solidaridad social en la determinación de los derechos pasivos de los funcionarios jubilados o retirados, y los artículos 21 y 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente.

De ese modo, en la sentencia se fija que estos artículos deben ser interpretado "en el sentido de que en los supuestos de concurrencia de beneficiarios del causante de derechos pasivos, tras extinguirse por fallecimiento el derecho a percibir la pensión de viudedad por parte del cónyuge divorciado del causante o del cónyuge actual, el beneficiario supérstite, que cumpla los requisitos exigidos en dicha disposición, recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, y, en consecuencia, su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente".

Por ello, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de la mujer, que cobraba el 48,8% de la pensión de viudedad --el porcentaje restante lo cobraba la exmujer fallecida--, y ha reconocido su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con la que se repartía la cuantía de la pensión de viudedad, el importe íntegro de la misma (el 100 por 100).

Última hora

COMENTAR

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Última hora

Pressdigital
redaccion@pressdigital.es
Powered by Bigpress
RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS. EDITADO POR ORNA COMUNICACIÓN SL - Publicidad
Aviso-legal - Política de Cookies - Política de Privacidad - Configuración de cookies - Consejo editorial
CLABE