martes, 14 de octubre de 2025 16:01

Economía

El TSJM avala la incapacidad total a una empleada de hogar con artrosis, frente al criterio del INSS

La Seguridad Social le denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad
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Archivo - Una empleada de hogar haciendo una cama

La Seguridad Social le denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que avala el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión habitual a una empleada de hogar de 67 años aquejada de artrosis en ambas manos y desgaste cervical y lumbar.

El Alto Tribunal desestima así el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideran que las lesiones que padece la trabajadora no le impiden trabajar con normalidad.

La empleada de hogar, representada por el Bufete Jiménez Bidón, pidió en 2023 a la Seguridad Social el reconocimiento de su incapacidad laboral. En febrero de ese año, el INSS le denegó cualquier grado de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

En el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades se constata que la trabajadora padece artrosis en ambas manos, rizartrosis derecha, espondialoatrosis cervical y lumbar sin datos de radiculopatía, y fibromialgia. Patologías, todas ellas, catalogadas como "crónicas y degenerativas" en los informes médicos.

El médico de atención primaria de la trabajadora determinó que ésta no podía desempeñar su trabajo al implicar esfuerzo físico de manos y pies, y dada su artrosis en grado III.

Tras denegarle el INSS la incapacidad permanente total, un Juzgado de lo Social de Madrid, en sentencia de 25 de septiembre de 2024, reconoció la incapacidad laboral total para la trabajadora. Sin embargo, el INSS recurrió el TSJM, que ha confirmado el fallo anterior, recordando que, según jurisprudencia, debe valorarse objetivamente el conjunto de patologías para ver si las limitaciones o reducciones anatómicas o funcionales en su conjunto limitan al actor su capacidad laboral.

Además, estas lesiones han de ser consideradas por los expertos como permanentes y previsiblemente definitivas, es decir, incurables e irreversibles y ha de haberse probado y acabado un tratamiento médico sin efectos.

En este caso concreto, el TSJM entiende que ha quedado objetivado tanto por el informe del médico evaluador, el informe de su médico de familia y el informe pericial presentado por sus abogados que las patologías más importantes que presenta la trabajadora afectan a sus miembros superiores, y concretamente a las manos.

Teniendo en cuenta que, según la Guía de Valoración Profesional del propio INSS, los requerimientos de los empleados de hogar son de grado 3 sobre 4 tanto para carga biomecánica de manos codo, como columna cervical y dorso lumbar, el TSJM considera "que no puede llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia sin que ello le ocasione riesgos adicionales o superpuestos o una continuación de sufrimiento en su trabajo cotidiano".

Por tanto, el Alto Tribunal ratifica la sentencia de instancia y confirma la incapacidad permanente en grado de total para la empleada de hogar, con derecho a recibir una pensión correspondiente al 75% de su base reguladora, con efectos desde el 8 de febrero de 2023.

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