jueves, 16 de octubre de 2025 17:05

Economía

El TJUE avala la ley valenciana que restringe por razones de salud pública la apertura de locales de apuesta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la ley que regula la apertura de casas de apuestas en la Comunidad Valenciana al considerar que la restricción a la libertad de establecimiento está justificada si es por razón de protección de la salud pública y la seguridad pública, incluida la prevención de conductas adictivas vinculadas al juego.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la ley que regula la apertura de casas de apuestas en la Comunidad Valenciana al considerar que la restricción a la libertad de establecimiento está justificada si es por razón de protección de la salud pública y la seguridad pública, incluida la prevención de conductas adictivas vinculadas al juego.

La sentencia responde a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el caso en el que los empresarios de salones de juego y recreativos de la comunidad autónoma y varios operadores del sector de juegos de azar y apuestas reclaman la anulación de varias disposiciones de la ley de regulación del juego y prevención de la ludopatía en la región.

En su razonamiento, el Alto Tribunal europeo deja en manos del Tribunal valenciano dictaminar si en el caso preciso concurren los objetivos de interés general que permiten restringir la libertad de establecimiento, pero advierte de que debe seguir la interpretación del TJUE, que "considera que las distintas medidas examinadas parecen proporcionadas".

El Tribunal valenciano planteó en su consulta que al someter a los operadores privados a una legislación más restrictiva en materia de ubicación geográfica y de moratoria, la normativa impugnada podría falsear la competencia en el mercado de los juegos de azar.

Al respecto, el Tribunal con sede en Luxemburgo explica que las medidas controvertidas suponen efectivamente una restricción a la libertad de establecimiento, por ejemplo el que tengan que estar al menos a 850 metros de distancia de centros educativos, pero advierte también de que los Tratados de la UE prevén que esta libertad pueda verse "limitada" con medidas que respondan a "razones imperiosas de interés general".

Así, identifica entre las razones imperiosas los objetivos de protección de la salud pública y de la seguridad pública, en especial los de prevención de las conductas adictivas vinculadas al juego, de protección de los colectivos de personas vulnerables y de mitigación del impacto social de los juegos de azar y de las apuestas.

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