Supremo anula seis cláusulas abusivas de Volotea como cobrar cinco euros a pasajeros que finalmente no volaban
El Tribunal Supremo ha declarado nulas seis cláusulas del contrato de venta de billetes de Volotea al considerarlas abusivas, entre ellas la que establecía un cobro de cinco euros por "gastos de gestión" a los pasajeros que finalmente no volaban y solicitaban la devolución de las tasas.
El fallo del Supremo responde a una demanda colectiva de Asufin contra la aerolínea y declara nulas seis de las ocho cláusulas solicitadas por la asociación, quien resalta que esta sentencia "no solo afecta a la aerolínea demandada, sino a todo el sector", ya que sienta jurisprudencia.
El fallo en primera instancia declaró abusivas varias cláusulas. Una de ellas es la relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, consiguiendo tras esta demanda la posibilidad del consumidor de resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria.
También la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea, y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la cláusula donde establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Oviedo amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir "transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad".
Sobre esta cuestión los magistrados declararon que "carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad".
Ahora, el Supremo, estima parcialmente otras reivindicaciones de Asufin, como la cláusula de devolución de tasas por no usar el billete, que establecía que, si el pasajero no volaba debía solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y pagar cinco euros por pasajero y trayecto en concepto de "gastos de gestión".
El Supremo declara esta cláusula abusiva y señala que "debería devolverlo de manera automática sin necesidad de solicitud. Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad".
No obstante, el Alto Tribunal, no declara abusivo el cargo de 30 euros que se cobra al pasajero por imprimir su tarjeta de embarque en el aeropuerto, aunque Asufin lo considera "desproporcionado".
Asufin considera que esta sentencia supone un "paso adelante" en los tribunales en "defensa de un cambio de conducta por parte de las aerolíneas 'low cost', que deben ser más observantes con los derechos de los consumidores".
La presidenta de la asociación, Patricia Suárez, ha destacado que se haya obtenido "una victoria para todos" por medio de una demanda colectiva porque así se evita que cada uno tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales, "lo que hace especialmente necesario que se avance en la futura ley de acciones de representación colectiva, varada en el Congreso".
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