La justifica europea avala los límites de los estados al cabotaje en servicios discrecionales de autobús
La sentencia no atañe a los servicios regulares de pasajeros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que los estados miembros pueden establecer límites temporales al cabotaje en el transporte discrecional en autobús y autocar, es decir, al transporte de personas por parte de empresas no nacionales en servicios ajenos a rutas oficiales y programadas.
La sentencia responde a una denuncia de la Comisión Europea contra Dinamarca, después de que este país limitase a un máximo de siete días consecutivos la realización de esa actividad por operadores no establecidos en ese país.
El TJUE ha desestimado el recurso de la Comisión y ha dado la razón a Dinamarca, al entender que limitar el cabotaje en el transporte discrecional durante un periodo concreto es una medida "adecuada y conforme al derecho comunitario", siempre que busque preservar el carácter temporal de esta actividad.
De esta forma, la sentencia a aclara un vacío normativo existente en la legislación europea, que no define con precisión qué se considera una operación temporal de cabotaje en el transporte discrecional. Por ejemplo, además de Dinamarca, Francia restringe estas operaciones a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco días en un período de doce meses.
Por ello, desde la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebús) se considera que esta sentencia supone una oportunidad para abordar esta cuestión en España, donde no existe una regulación específica en este ámbito.
Este decisión de la justicia europea no afecta al transporte regular de viajeros, en el que empresas como FlixBus demandan al gobierno español que cumpla con la regulación europea para que se permita el cabotaje en las líneas internacionales, es decir, que un autobús procedente, por ejemplo, de Alemania, pueda subir viajeros en Barcelona y bajarlos en Madrid, en competencia directa con las empresas que ya operan esa ruta.
Confebús, que representa a empresas como Alsa (que opera esa ruta entre Madrid y Barcelona) está en contra de ese cabotaje. En el caso del transporte discrecional, al que atañe esta última sentencia europea, la patronal remarca que el objetivo es que el cabotaje no pierda su carácter excepcional.
En el caso del transporte regular de viajeros, el cabotaje no existe en España, pese a que desde Europea remarcan que los estados pueden limitar ese instrumento pero sin ignorar su existencia.
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