La justicia avala el despido de una trabajadora que fue a la peluquería en horario laboral
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia en la que considera procedente el despido de una trabajadora, directora de una oficina bancaria, por acudir a la peluquería durante su jornada laboral, ausentarse injusticadamente y manipular el registro horario.
En el fallo se acredita que la trabajadora se ausentaba con frecuencia durante la jornada, incluidas visitas a la peluquería, falseaba sus fichajes y cedió su contraseña de seguridad a un tercero.
Así, según la resolución, la trabajadora incumplía de forma reiterada su horario, con entradas tardías de hasta 59 minutos y salidas anticipadas de más de dos horas, sin justificación alguna.
Su conducta, además, provocó que varios clientes quedaran esperando fuera de la sucursal sin ser atendidos, afectando al servicio y a la imagen del banco. La cesión de su clave personal también desactivó la alarma de seguridad del local, generando un riesgo añadido.
"Se trata de un despido disciplinario fundado en incumplimientos graves y culpables de la trabajadora, basado en la transgresión de la buena fe contractual, así como en el abuso de confianza en las gestiones encomendadas", explica Miguel Capel, socio del área Tax & Legal de RSM , abogado y especialista en Derecho Laboral.
"El tribunal considera que, a pesar de la elevada antigüedad de la actora en la entidad bancaria, su actuación quebró los más esenciales deberes de lealtad, probidad y confianza que debe presidir toda relación laboral. La transgresión de la buena fe contractual no admite graduación posible en el ámbito laboral, y el quebranto de dichos deberes básicos supone insoslayablemente la pérdida de la confianza depositada en la trabajadora", agrega.
El fallo determina que el despido disciplinario no conlleva indemnización, aunque sí derecho a paro. "Los despidos disciplinarios no conllevan aparejado el abono de una indemnización, salvo que el despido sea reconocido o declarado improcedente, bien por no acreditarse los incumplimientos descritos en la carta de despido, bien por no revestir la suficiente gravedad y culpabilidad, o por ser una medida desproporcionada", explica Capel.
En cuanto al derecho al desempleo, si el trabajador reúne los requisitos para tener acceso a la prestación, Capel precisa que es indiferente la calificación jurídica del despido. Es decir, aunque el despido sea declarado procedente, la persona trabajadora tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Para este abogado laboralista, este caso vuelve a poner en valor la importancia del control horario como prueba objetiva esencial en los procedimientos judiciales laborales.
"En términos generales, los tribunales lo consideran una prueba objetiva y fiable, siempre y cuando el sistema utilizado permita garantizar la trazabilidad del registro y su no alteración o manipulación posterior", explica Capel.
En este caso, los registros fueron determinantes para acreditar los incumplimientos y demostrar que la jornada laboral real difería de la pactada. "Al ser una oficina unipersonal, las ausencias afectaron directamente al servicio y a la imagen reputacional de la entidad", concluye.
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