El arbitraje español aprueba nuevo reglamento para promover la armonización y la simplificación
Las dos principales novedades respecto al anterior son el procedimiento hiperabreviado y la impugnación opcional del laudo 
   La Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado un nuevo reglamento para facilitar y armonizar el intercambio procedimientos internacionales con el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), y viceversa, en lo que respecta a los procecimientos domésticos.
   Según un comunicado de la CEA, esta reforma (que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y que se enmarca en su estrategia de armonización institucional) también persigue simplificar la experiencia de los usuarios y árbitros, quienes se beneficiarán de la similitud entre ambos reglamentos.
   En concreto, el nuevo reglamento reducirá complejidades operativas y asegurará un marco normativo "más coherente y accesible", dotando de "mayor seguridad jurídica" a los usuarios del arbitraje.
EL PROCEDIMIENTO HIPERABREVIADO 
   Además, el organismo resalta que la nueva normativa incorpora dos novedades "importantes" respecto al reglamento actual, en vigor desde el 1 de septiembre de 2022. En primer lugar, sobresale el procedimiento hiperabreviado --regulado en el artículo 54 del nuevo reglamento--, el cual coexiste con el procedimiento ordinario y abreviado.
    Dicho procedimiento consiste en una vía acelerada diseñada para la resolución de disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata (excluyendo los arbitrajes de emergencia) que se resolverá siempre ante un árbitro único (designado por las partes en un plazo de siete días desde la respuesta a la solicitud de arbitraje o, en su defecto, por la Corte en otros siete).
    La CEA señala que es de aplicación únicamente con el acuerdo expreso de las partes ('opt-in') y la "principal novedad" es la tramitación en paralelo de la fase de designación o nombramiento del árbitro y la fase escrita del arbitraje.
   El plazo para la presentación de la demanda se inicia de manera automática desde la resolución de la CEA acordando la tramitación del arbitraje siguiendo las reglas del procedimiento hiperabreviado y, a partir de ahí, "empiezan a correr" los plazos de contestación, reconvención y contestación a la reconvención.
    "No hay primera orden procesal y como regla general, no se celebrarán audiencias de pruebas, ni existe trámite de conclusiones, sin perjuicio de que el árbitro lo estime necesario oídas las partes", apunta la CEA.
OTRA NOVEDAD: LA IMPUGNACIÓN OPCIONAL DEL LAUDO 
   En cuanto a los plazos, el organismo indica que estos son reducidos. La demanda debe presentarse en el plazo de 15 días desde la resolución de la CEA acordando la tramitación del procedimiento hiperabreviado; la contestación y, en su caso, la reconvención, en 15 días más; y la contestación a la reconvención, en otros 15 días.
   Sobre el laudo, este debe dictarse en el plazo de tres meses desde la presentación de la demanda. Esto, unido al trámite de designación o nombramiento en paralelo, puede conducir a un laudo emitido en un plazo de poco más de cuatro meses desde la solicitud de arbitraje
   Por otro lado, el nuevo reglamento introduce la impugnación opcional del laudo (artículo 52 y anexo 4), un mecanismo extraordinario al que las partes pueden someterse voluntariamente si lo pactan expresamente y por escrito, antes del nombramiento o confirmación de cualquier árbitro.
   "La solicitud de inicio de este procedimiento queda sujeta a admisión por la CEA y la impugnación se limita a dos motivos: infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables al fondo de la controversia o error manifiesto en la apreciación de los hechos", recoge el comunicado.
   La Corte Española de Arbitraje indica que quedan excluidos los laudos o decisiones emitidas por árbitros de emergencia, las que resuelvan peticiones de medidas cautelares y los laudos emitidos por un tribunal de impugnación.
   Por último, el tribunal de impugnación dictará el laudo en el plazo de los 45 días siguientes a la fecha del cierre de la instrucción.
    
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