viernes, 7 de noviembre de 2025 16:12

Economía

Un juez declara nulo el sistema de amortización de una hipoteca otorgada por UCI (Santander y BNP Paribas)

El Juzgado de Primera Instancia nº 101 BIS de Madrid, especializado en el estudio de cláusulas hipotecarias, ha declarado nulo el sistema de amortización de una hipoteca otorgada por Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), una 'joint venture' propiedad a partes iguales de Banco Santander y BNP Paribas.
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Archivo - Construcción de un edificio sostenible en Vallcarca, a 31 de julio de 2025, en Barcelona, Catalunya (España).

UCI afirma que recurrirá la sentencia
El Juzgado de Primera Instancia nº 101 BIS de Madrid, especializado en el estudio de cláusulas hipotecarias, ha declarado nulo el sistema de amortización de una hipoteca otorgada por Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), una 'joint venture' propiedad a partes iguales de Banco Santander y BNP Paribas.

En la sentencia, remitida por Asufin, el juez afirma que la redacción de la cláusula sobre el sistema de amortización "resulta compleja y confusa" y que remite en diversas ocasiones a documentos anexos a la hipoteca, lo que "únicamente dificulta su comprensión".

Asufin explica que estas hipotecas otorgadas por UCI tienen un sistema de amortización de la deuda "muy confuso" y que genera "anatocismo", es decir, el "pago de intereses sobre cantidades que ya contienen intereses y capital".

Esto se traduce, según la asociación, en que el cliente "no sabe realmente qué porcentaje de su cuota va destinado a amortizar capital y cuál va a los intereses". De hecho, el juez señala que "no es hasta la cuarta fracción cuando los clientes comienzan a amortizar capital, es decir, seis años después de la suscripción del préstamo".

El juzgado ahonda en la cuestión señalando que no se especifica en la escritura cómo se realizan los cálculos para establecer qué cuotas debe abonar el cliente en la fracción cuarta. "Es decir, con este sistema de amortización, el cliente no sabe realmente qué porcentaje de su cuota va destinado a amortizar capital y cuál a los intereses", comenta antes de declarar nula la cláusula.

Asufin, que ha defendido al cliente frente a UCI, señala que estas hipotecas están "aún vigentes en el mercado" y que la cláusula del sistema ya se ha considerado abusiva "por buena parte de los tribunales".

La asociación señala también que la consecuencia práctica de declarar nula por abusiva la cláusula de amortización es que "el banco deberá recalcular y rehacer los cuadros de amortización, excluyendo el sistema establecido por UCI y aplicando el método francés [el sistema de amortización convencional] desde el inicio, contabilizando el capital efectivamente amortizado conforme a ese sistema".

En este escenario, y tal y como señala el informe pericial aportado en el procedimiento, una de las alternativas que se abre para el afectado es que podría recuperar unos 43.591,55 euros.

Adicionalmente, la sentencia declara la nulidad de la cláusula de interés de demora, la de comisión por certificado de saldo, la de resolución anticipada y la de gastos.

UCI RECURRIRÁ LA SENTENCIA
En declaraciones a Europa Press, UCI resalta que es una entidad debidamente autorizada y supervisada por el Banco de España y que actúa "en todo momento" conforme a la normativa vigente y bajo "los más estrictos estándares" de transparencia, solvencia y protección al cliente.

En relación con la resolución, UCI subraya su "absoluto respeto" por las decisiones judiciales, si bien no comparte el criterio expresado en la sentencia.

"Se trata de una resolución no firme, frente a la cual se interpondrá el correspondiente recurso al entender que el sistema de amortización aplicado se ajusta plenamente a la normativa y a la doctrina jurisprudencial vigente", defiende la compañía.

Desde UCI reiteran su compromiso con el cumplimiento de la legislación y con la defensa de la seguridad jurídica y la confianza de sus clientes en el mercado hipotecario.

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