miércoles, 21 de enero de 2026 16:33

Economía

El TS protege a los transportistas frente a las aseguradoras sobre los robos a camiones, según un despacho

El Tribunal Supremo está protegiendo a los transportistas frente a las aseguradoras y su cláusula de "debida vigilancia" introducida a causa de los robos a los camiones que se están sucediendo últimamente, según la reciente sentencia que ha dado a conocer el despacho Navas & Cusí.
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Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).

El Tribunal Supremo está protegiendo a los transportistas frente a las aseguradoras y su cláusula de "debida vigilancia" introducida a causa de los robos a los camiones que se están sucediendo últimamente, según la reciente sentencia que ha dado a conocer el despacho Navas & Cusí.

En concreto, dicho bufete ha explicado que los robos a los camiones de transportes son cada día más frecuentes, teniendo un impacto en la Unión Europea (UE) valorado en más de 8.000 millones de euros al año, algo a lo que España no es ajena.

Por este motivo, las aseguradoras han introducido la cláusula de "debida vigilancia" para tratar de protegerse.

EXIGE QUE LA ACEPTACIÓN SEA EXPLÍCITA
No obstante, el Supremo está minimizando su impacto, ya que no la prohíbe pero sí exige que la aceptación sea explícita. "La última novedad jurisprudencial es que aunque el seguro se haya tramitado a través de un corredor de seguros que tiene obligación de explicar al cliente el contenido del seguro, no suple la exigencia de aceptación explícita", detalla el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

En su fallo del pasado 23 de diciembre, el Alto Tribunal ha estimado que "la intervención del corredor de seguros no suple la voluntad del tomador del seguro", corrigiendo así la posición que habían mantenido hasta ahora varias audiencias provinciales.

La razón -comenta el experto- es que el Supremo entiende que se trata de una cláusula limitativa de derechos y por lo tanto debe cumplir las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es, que esté destacada de manera especial y que exista una aceptación expresa por escrito del cliente. "Al no haber sido expresamente aceptada y firmada por el tomador, la cláusula es nula e inoponible al mismo, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro", señala el Supremo.

IMPACTO PUEDE SER DE CIENTOS DE MILLONES DE EUROS
De este modo, Navas considera que esta nueva jurisprudencia refuerza la protección del profesional del transporte frente a los crecientes robos de mercancía y vehículos. "El impacto puede ser muy relevante, de cientos de millones de euros, porque los robos se han incrementado sustancialmente en los últimos años", indica el socio-director del despacho.

En este sentido, el especialista considera que las compañías de seguro deberán de provisionar este riesgo, ya que la reciente posición del Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían mantenido audiencias provinciales como Madrid, Barcelona o Valencia apoyándose en el artículo 26 de la Ley 27/2006 de mediación de seguros que obliga a los corredores a informar a sus clientes.

Pero "los deberes de información del corredor de seguros no le atribuyen una función representativa ni su actividad de intermediación suple la voluntad del tomador", subraya el Supremo. En el caso de la mencionada sentencia, Mapfre deniega la cobertura apelando a la "debida vigilancia".

En primera instancia desestiman la demanda y al recurrir a la Audiencia Provincial de Madrid, esta concluye que aunque es una cláusula limitativa de derechos, la intervención del corredor suple la autorización expresa requerida. Ahora el Supremo corrige asegurando que no suple y eso significa que Mapfre deberá de pagar 76.378,95 euros más intereses.

"Casos como este hay miles cada año", apunta Navas. Según el Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad de Madrid, cada año se producen entre 4.000 y 6.000 denuncias por robo, aunque se estima que sólo se denuncian el 6% de los robos.

Además, más de la mitad de los transportistas han sufrido un robo en los últimos cinco años, según un estudio de la patronal de transportes Fenadismer. "Es una pandemia, pero ahora el Supremo ha cerrado la puerta al pretendido burladero de la 'debida vigilancia'", concluye el socio-director del bufete.

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