La Comunidad de Madrid abre a consulta pública la Ley de Turismo para reconocer legalmente las VUT como alojamiento
El texto busca diferenciar esta actividad y sancionará si se emplea una VUT como residencia permanente
La Comunidad de Madrid ha abierto el trámite de audiencia e información pública del anteproyecto de ley que modifica la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, una reforma que tiene como uno de sus ejes principales el reconocimiento legal de las viviendas de uso turístico (VUT) como una modalidad de alojamiento turístico dentro de la normativa autonómica.
Según la documentación del Portal de Transparencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el anteproyecto se somete a consulta pública hasta el próximo 12 de febrero e introduce una definición específica de las VUT, con el objetivo de delimitar de manera clara esta actividad frente a otros usos residenciales.
En concreto, el texto considera viviendas de uso turístico "aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico, a cambio de un precio y sin carácter de residencia permanente para los usuarios".
Con esta definición, el anteproyecto incorpora de forma expresa a las VUT al catálogo de modalidades de alojamiento turístico recogidas en la ley, junto a hoteles, apartamentos turísticos, campamentos de turismo, alojamientos de turismo rural, hosterías (hostels) y áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y vehículos similares.
Con esta modificación, el Ejecutivo autonómico refuerza además el control de las viviendas turísticas al establecer que el inicio de la actividad queda vinculado a la presentación de una declaración responsable, tras la cual "la administración de oficio practicará la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas", en cumplimiento de la normativa europea sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Este registro tendrá carácter público y permitirá a la Administración disponer de información actualizada sobre las actividades turísticas en funcionamiento.
El anteproyecto subraya igualmente el carácter estrictamente turístico de estas viviendas y tipifica como infracción muy grave "la utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico".
Estas infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 90.151,816 euros. En los supuestos de mayor gravedad, la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid contempla multas superiores a dicha cuantía, cuya imposición corresponderá al Consejo de Gobierno, además de poder llevar aparejada la suspensión de la actividad, el cierre del establecimiento o incluso la clausura definitiva.
Asimismo, se considera infracción muy grave la "oferta, prestación de servicios y la realización de actividades sin haber presentado la declaración responsable exigida". La reforma introduce también la obligación de que los titulares de actividades turísticas, incluidas las VUT, cuenten con "un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente", cuya ausencia o falta de mantenimiento se tipifica como infracción grave.
LIBERTAD DE PRECIOS EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
En paralelo, el anteproyecto regula el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico, reconociendo su carácter de establecimientos abiertos al público, pero permitiendo a los titulares negar la admisión o permanencia a quienes incumplan los deberes establecidos, siempre sin discriminación y respetando los derechos de los usuarios.
Más allá de las viviendas turísticas, la reforma afecta al conjunto del sector turístico. La norma eleva a rango legal distintas modalidades turísticas, incorporando junto a las viviendas de uso turístico las hosterías (hostels) y las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y cámperes, además de actualizar la regulación de hoteles, apartamentos turísticos, campings y alojamientos rurales.
Además del registro de oficio en todos los establecimientos o el derecho de admisión, la reforma introduce igualmente la libertad de precios en la actividad turística, estableciendo que "los precios de la actividad turística serán libremente determinados y ofertados y estarán a disposición de los usuarios turísticos", con la obligación de exhibirlos de forma visible tanto en los establecimientos como en los canales de difusión online.
El anteproyecto actualiza también el régimen sancionador de la Ley de Turismo para adaptarlo a la normativa estatal y europea sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, subrayando que las sanciones deberán ser "efectivas, proporcionadas y disuasorias", y fija un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar los procedimientos sancionadores y otros trámites administrativos en materia de ordenación del turismo.
Finalizado el periodo de audiencia e información pública, el anteproyecto continuará su tramitación conforme al procedimiento legislativo antes de su aprobación definitiva.

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