Navas & Cusí cree que la propuesta de ley de crédito al consumo es "insuficiente" para proteger al consumidor
Navas & Cusí cree que el anteproyecto de ley sobre créditos al consumo, propuesto por el Gobierno, es "insuficiente" para proteger al consumidor y alerta de que los 'topes' propuestos pueden estar por encima de lo que judicialmente se considera usura.
A un día de que se cierre el plazo de alegaciones al anteproyecto, Navas & Cusí ha informado de que ha remitido diversas quejas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en las que califica de "excesivos" los topes máximos previstos y lamenta que no se haya protegido a los inversores minoritarios que invierten en crédito.
Por un lado, afirma que el anteproyecto incluye un 'tope' máximo a los tipos de interés del crédito al consumo del 22%, lo que en algunas sentencias judiciales se ha declarado nulo por usura. "Fijarlo por ley no solo puede cronificarlo, sino de alguna manera 'legalizarlo'", advierte la letrada de este despacho de abogados, Miriam Navas.
"Existe el riesgo de que muchos se vayan al 22% y que quede 'bendecido' por ser supuestamente legal, aunque sea excesivo o incluso usurero por aprovecharse de la vulnerabilidad del prestatario", lamenta la experta.
En cambio, el despacho de abogados ha propuesto en sus alegaciones acortar el plazo transitorio y recortar este 'tope' del 22%.
Conviene recordar que el anteproyecto de ley del Gobierno fija dos regímenes de limitación de costes de los créditos al consumo, uno general y otro para préstamos de alto coste.
En el primero, el límite se fijará a partir del tipo de interés medio del crédito al consumo al que se le añadirá un margen que se establece por tramos de importe del crédito en el desarrollo reglamentario. Este límite se actualizará y publicará trimestralmente por el Banco de España y de forma anticipada al trimestre de aplicación.
Sin embargo, el Gobierno ha propuesto un límite máximo transitorio del 22%, aplicable a las nuevas operaciones formalizadas tras su entrada en vigor. Además, este límite será aplicable también a la liquidación de las operaciones de tarjetas 'revolving' existentes.
En cuanto al segundo régimen, se limita a un tipo de interés mensual del 4% y una comisión máxima del 5% sujeta a un máximo de 30 euros. Además, el coste máximo de estos créditos no podrá ser superior al de un crédito a doce meses por el mismo importe bajo el régimen general.
PROTECCIÓN A MINORITARIOS
Por otro lado, Navas ha lamentado que no se haya aprovechado esta nueva ley para proteger también a los inversores minoritarios que invierten en crédito. "En ocasiones hay conflicto de interés y en muchas ocasiones no existe la transparencia que sería exigible. No son consumidores, pero en nuestra experiencia están igualmente desprotegidos", traslada la letrada.
No obstante, Navas reconoce que la reforma permitirá aliviar "algo" el coste financiero de las tarjetas 'revolving', cuyo tipo medio se sitúa en 23,5%. A renglón seguido, destaca que, desde que se apruebe la norma, los intereses se deberán de ajustarse al tope legal.
"No se aplicará retroactivamente, pero sí a partir de ahora. Teniendo en cuenta un saldo vivo de 10.916 millones en revolving, el impacto para la banca será de una minoración de ingresos cercana a los 150 millones de euros anuales", apunta la experta.
"El anteproyecto es un avance insuficiente. Pero esperemos que el Gobierno escuche las alegaciones y que la norma se apruebe cuanto antes con las sugerencias recibidas para que los consumidores tengan una herramienta eficaz para defenderse frente a los abusos bancarios", concluye la letrada.

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