El TJUE avala que los Estados puedan vetar el cultivo de transgénicos en determinadas condiciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado el procedimiento que permite a los Estados miembro restringir o prohibir el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio, incluso sin necesidad de alegar una justificación concreta cuando la empresa titular de la autorización no se opone.
En una sentencia relativa al cultivo de maíz modificado genéticamente en Italia, el Tribunal avala la prohibición adoptada por las autoridades nacionales y las sanciones impuestas por la siembra de este cultivo vetado en el país.
El litigio se originó después de que un agricultor sembrara maíz transgénico de la variedad MON 810 pese a la prohibición vigente a nivel nacional, lo que motivó la orden de destrucción de las plantas, la imposición de multas por un importe total de 50.000 euros y el posterior recurso ante los tribunales italianos, que plantearon varias cuestiones prejudiciales al TJUE.
En particular, los jueces nacionales solicitaron al Tribunal que se pronunciara sobre la validez del procedimiento introducido en 2015 por el Derecho de la Unión que permite a los Estados miembro solicitar la adaptación del ámbito geográfico de una autorización de cultivo de OMG.
Dicho mecanismo prevé que, cuando un país presenta esta solicitud sin aportar una justificación concreta y el titular de la autorización no se opone en un plazo de treinta días, la Comisión Europea acusa recibo de la adaptación, que pasa a aplicarse de forma inmediata.
En la práctica, esta adaptación supone la prohibición del cultivo modificado genéticamente en los territorios excluidos de la autorización, una posibilidad de la que ya han hecho uso numerosos Estados miembro en relación con esta variedad de maíz transgénico.
En su análisis, el Tribunal destaca que estas prohibiciones se adoptan con el consentimiento tácito del titular de la autorización y subraya que el legislador europeo cuenta con un amplio margen de apreciación en un ámbito complejo, con repercusiones políticas, económicas y sociales.
Sobre esta base, concluye que el procedimiento no vulnera el principio de proporcionalidad ni introduce discriminaciones entre agricultores de los distintos Estados, y considera que la prohibición del cultivo no constituye una restricción de la libre circulación de mercancías al no impedir la importación ni la comercialización de productos que contengan OMG autorizados.
El Tribunal precisa también que la obligación de motivar una limitación o prohibición solo resulta exigible cuando el titular de la autorización se opone expresamente, circunstancia que no concurre en el presente caso, por lo que descarta cualquier vulneración de la libertad de empresa.

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