jueves, 5 de marzo de 2026 12:51

Economía

El Supremo confirma que las asociaciones pueden defender a consumidores en casos sobre inversiones complejas

El Tribunal Supremo ha confirmado que las asociaciones de consumidores tienen legitimidad para defender a los inversores de productos complejos, según una sentencia, fechada el 16 de febrero, remitida por Asufin este jueves.
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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha confirmado que las asociaciones de consumidores tienen legitimidad para defender a los inversores de productos complejos, según una sentencia, fechada el 16 de febrero, remitida por Asufin este jueves.

La asociación explica que la demandante es una consumidora que en 2007 fue atendida en una sucursal de Banco Santander en la que le aconsejaron invertir 100.000 euros en Valores Santander, pero que "no fue hasta tres años después cuando el banco hizo a la cliente el test de idoneidad y el de conveniencia". En 2018, el total de las acciones recibidas por la consumidora "apenas superaba los 37.000 euros".

La consumidora, representada por la asociación, demandó a la entidad ese mismo año, en 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante, que desestimó la reclamación. En el recurso de apelación, la Audiencia Provincial decidió confirmar la sentencia de la instancia anterior, lo que conllevó que la demandante decidiera acudir al Supremo, que acaba de estimar sus pretensiones, frente a las dos decisiones anteriores.

Por un lado, los magistrados del Alto Tribunal han estimado el recurso de casación interpuesto por la consumidora, recordando que en enero de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya estableció expresamente que la legitimación para que las asociaciones puedan defender a usuarios en casos relativos a inversiones no estaba limitada por la cuantía de la inversión, el tipo de producto financiero o complejidad del mismo.

De hecho, el Supremo resalta que se ha producido un "cambio de jurisprudencia" tras esta sentencia del TJUE y que ya se ha aplicado en cuatro sentencias: la 605/2025, de 21 de abril; 622/2025 y 623/2025, ambas del 23 de abril; y la 1293/2025, de 23 de septiembre.

Además, el TS le da la razón a la consumidora en su recurso de apelación y le da el derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

En su sentencia, el Supremo explica que ya ha dictado varias sentencias relacionadas con el producto Valores Santander en las que ha advertido de que la documentación tipo ofrecida por el banco (folleto y tríptico) "no era suficientemente expresiva y completa", ya que "no advertía debidamente de los riesgos de inversión".

Por tanto, condena a Santander a indemnizar a la consumidora y al pago de las costas causadas en primera instancia, aunque no hace expresa imposición de las costas causadas por los recursos de apelación y casación.

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