jueves, 5 de marzo de 2026 13:33

Economía

El banco debe devolver pagos no autorizados pese a negligencia del cliente, según Abogado General

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que un banco no puede negarse a devolver de forma inmediata el importe de una operación de pago no autorizada alegando una "negligencia grave" del cliente, aunque la entidad sí podrá reclamar posteriormente las pérdidas si logra demostrar ese comportamiento.
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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que un banco no puede negarse a devolver de forma inmediata el importe de una operación de pago no autorizada alegando una "negligencia grave" del cliente, aunque la entidad sí podrá reclamar posteriormente las pérdidas si logra demostrar ese comportamiento.

En sus conclusiones, el jurista sostiene que el Derecho de la UE obliga al proveedor de servicios de pago a efectuar el reembolso sin demora, salvo cuando tenga "motivos razonables para sospechar la existencia de fraude" y comunique esa sospecha por escrito a la autoridad nacional competente.

El caso se refiere a una clienta de un banco en Polonia que fue víctima de un fraude por suplantación de identidad, después de que un tercero que se hacía pasar por comprador en una plataforma de venta le enviara un enlace fraudulento que imitaba la página web de la entidad.

Engañada por el mensaje, la usuaria introdujo sus claves de acceso en la página falsa, lo que permitió al estafador obtener sus credenciales y ordenar un pago desde su cuenta sin autorización.

Al día siguiente la afectada comunicó el fraude al banco, pero la entidad rechazó devolver el dinero al considerar que había incurrido en "negligencia grave" al facilitar sus datos de seguridad.

Ante esta negativa, el asunto llegó a los tribunales nacionales, que pidieron al TJUE aclarar si la normativa europea permite a los bancos denegar el reembolso inmediato cuando entienden que el cliente ha actuado de forma negligente.

REEMBOLSO INMEDIATO, PERO NO DEFINITIVO
En sus conclusiones, el letrado sostiene que la legislación europea establece un principio claro de devolución inmediata del dinero en caso de operaciones de pago no autorizadas y subraya que no existe "ninguna otra excepción" a esta obligación.

No obstante, precisa que ese reembolso inicial no cierra definitivamente el conflicto, ya que la entidad financiera puede reclamar después al usuario que asuma las pérdidas si demuestra que incumplió deliberadamente o por negligencia grave sus obligaciones como titular de un servicio de pago.

En particular, el banco podría exigir la restitución del importe cuando el cliente no haya protegido adecuadamente sus credenciales de seguridad personalizadas. Si el usuario se niega a devolver el dinero, corresponderá entonces a la entidad acudir a los tribunales para reclamar restitución.

Según el Abogado General, esta interpretación se apoya tanto en el contenido de la normativa europea como en su finalidad de garantizar "un elevado nivel de protección del consumidor" cuando utiliza servicios de pago.

Las conclusiones del letrado no son vinculantes para el tribunal europeo, aunque la mayoría de casos del TJUE suele seguir el criterio planteado en estos dictámenes en el momento de dictar sentencia.

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