lunes, 9 de marzo de 2026 17:08

Economía

El Supremo avala el disfrute dual del complemento de maternidad para los funcionarios de clases pasivas

Esta decisión es coincidente con la que estableció en su día para el Régimen de la Seguridad Social
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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Esta decisión es coincidente con la que estableció en su día para el Régimen de la Seguridad Social

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, para las pensiones de clases pasivas, el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, también puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales.

La decisión del Alto Tribunal, adoptada tras la deliberación conjunta de tres sentencias, es coincidente con la que ha venido sosteniendo la Sala de lo Social del Supremo sobre el disfrute dual del complemento de maternidad por aportación demográfica en relación al Régimen de la Seguridad Social.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye fundamentalmente al personal militar y al personal civil de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

En la práctica, el Régimen de Clases pasivas comprende a funcionarios que ingresaron al sistema de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011. Si lo hicieron después de esa fecha, quedaban adscritos al Régimen General.

En las resoluciones dictadas, el Supremo estima el recurso de tres hombres contra tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían dado la razón a la Seguridad Social, y reconoce el derecho de los demandantes al cobro del complemento de pensión.

El Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, determinó que la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión únicamente a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Ello provocó que el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyese a partir del 4 de febrero de 2021 por el complemento por brecha de género.

El Tribunal Supremo determinó en una sentencia de mayo de 2023 que los dos progenitores tenían derecho a cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, al entender que si uno de ellos lo percibe y el otro cumple con los requisitos, ambos tienen los mismos derechos.

El complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como complemento individual para las madres, en tanto que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento único, de modo que cada hijo únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores.

"En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación", indica la resolución del Supremo.

Además, el Supremo señala que admitir el criterio de la incompatibilidad del disfrute dual del complemento, conduciría, o bien a la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera; o bien a la aplicación de criterios de prelación o distribución, no establecidos legalmente, "lo cual incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor".

SÓLO EL 22,4% DE LOS HOMBRES COBRAN EL COMPLEMENTO VIGENTE ACTUALMENTE
A cierre del mes de febrero, 1.367.995 pensiones reciben el complemento para la reducción de la brecha de género --el que sustituyó al complemento de maternidad objeto de estas sentencias--, de las que un 77,6% son percibidas por mujeres (1.061.238). El importe medio mensual de este complemento en la pensión es de 76,95 euros.

Del total de pensiones complementadas, el 24,3% corresponde a pensionistas con un hijo (331.812); el 49,5% a beneficiarios con dos hijos (676.549); cerca de un 17,8% lo perciben con tres hijos (243.259), y por cuatro hijos lo cobran el 8,5% (116.372).

El complemento para la reducción de la brecha de género, vigente desde febrero de 2021, consiste en una cuantía fija y su solicitud debe realizarse en el momento en el que se solicita la pensión.

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