jueves, 12 de marzo de 2026 18:19

Economía

El TC aclara que el control de abusividad de una hipoteca termina si se produce una ejecución

El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado su propia jurisprudencia, en línea con lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el control de abusividad por parte de la Justicia respecto a las cláusulas de una hipoteca en caso de ejecución de la hipoteca y adjudicación del inmueble.
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Archivo - La sede del Tribunal Constitucional el día que se celebra el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional (TC), a 19 de diciembre de 2022, en Madrid (España).

El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado su propia jurisprudencia, en línea con lo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con el control de abusividad por parte de la Justicia respecto a las cláusulas de una hipoteca en caso de ejecución de la hipoteca y adjudicación del inmueble.

El Pleno ha aclarado su postura en una sentencia que ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario contra las resoluciones judiciales que rechazaron, por extemporánea, su pretensión de que se llevase a cabo el control de abusividad de la cláusula contractual de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias de la entidad bancaria prestamista.

El Tribunal ha concluido que en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (como es el que dio origen al recurso de amparo analizado) el procedimiento concluye definitivamente con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.

La aclaración se produce tras la jurisprudencia que creó la sentencia del Constitucional 31/2019 en cuanto a la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales en los litigios que conciernen a consumidores y profesionales.

Ese control de abusividad ha de llevarse a cabo por el juez tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello, y siempre que el procedimiento judicial no haya concluido de manera definitiva.

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