El TS fijará si los registros autorizados en inspecciones fiscales deben estar amparados por ley orgánica
El alto tribunal establecerá así jurisprudencia sobre si es suficiente la autorización de los jueces de lo contencioso
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que presentó un médico contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que avaló un auto de un juez de lo contencioso en el que autorizaba a Hacienda a entrar en su consulta para la práctica de actuaciones inspectoras en el marco de una investigación tributaria, y analizará si estas actuaciones deben estar avaladas por una ley orgánica.
En su recurso el médico aduce, apoyándose en el artículo 81.1 de la Constitución y en el artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que una "injerencia" de esta naturaleza exige una previsión legal "suficiente y específica" y que dicha cobertura no resulta satisfecha por una extensión automática de la autorización del artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por ello, consideraba que se había realizado un tratamiento "improcedente" de los derechos fundamentales afectados y una "vulneración flagrante" del derecho fundamental a la protección de datos. Según el recurrente, no existe una habilitación legal que permita a Hacienda acceder a datos sanitarios, ni a historias clínicas de pacientes.
La Sala de Admisión del Supremo explica en su auto que la cuestión tiene interés casacional porque plantea si un juez de lo contencioso está habilitado y tiene competencia cuando la autorización de entrada y registro domiciliario se pretende proyectar sobre actuaciones que, por su objeto y naturaleza, pueden incidir en derechos fundamentales distintos de la inviolabilidad del domicilio, singularmente el secreto de comunicaciones, así como la intimidad y la protección de datos, y si las normas actuales tienen la calidad exigida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El auto, cuyo ponente es la magistrada Sandra González de Lara Mingo, explica que la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha habilitado a los jueces de lo contencioso para autorizar entradas en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos si así lo solicita la Administración Tributaria.
Pero la sala añade que esa ley, con rango de ley ordinaria, ha establecido una regulación de las autorizaciones de entrada que inciden "directamente en derechos fundamentales" (artículos 18 y 24 de la Constitución) y que contrasta, según el tribunal, con el fortalecimiento que existe en el ámbito penal en la regulación de las medidas de investigación tecnológica que tienen rango de ley orgánica.
Por ello, el Tribunal Supremo se pronunciará sobre si la habilitación contenida en el artículo 8.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que otorga competencia a los juzgados de lo contencioso-administrativo para autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, debe contar con el rango de ley orgánica, y si dicho artículo de la Ley Reguladora respeta el estándar exigible de "calidad de la Ley" en los términos requeridos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos.
Asimismo, el alto tribunal considera que se debe aclarar también, en relación con la autorización judicial de los jueces de lo contencioso, su alcance y límites "para actuaciones inspectoras que comporten el acceso o examen de información referida a terceros y que pueden integrar categorías especiales de datos personales --en particular datos relativos a la salud--, cuando dicha información se encuentre incorporada en soportes físicos o digitales custodiados en un domicilio profesional.
Por último, el Tribunal Supremo señala que, de acuerdo con las normas de reparto, corresponde a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso resolver la cuestión planteada.

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