La CNMC recuerda que los arquitectos pueden visar sus proyectos en cualquier colegio de España
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado que la normativa actual permite a los arquitectos escoger libremente el colegio donde visar sus proyectos y exige que el precio del visado sea razonable, no abusivo ni discriminatorio.
No obstante, según su último informe sobre las actuaciones que ha llevado a cabo en febrero de 2026 en relación a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), existe una reserva de mercado por territorialidad que provoca que, en la práctica, los arquitectos solo puedan visar en el colegio de la zona donde trabajan, además de tener que pagar precios "abusivos" en algunas ocasiones.
Por ello, la CNMC recuerda que, si se vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, los operadores pueden acudir a los mecanismos de protección previstos en los artículos 26, 27 y 28. Además, la Comisión recomienda que se actualice el listado de trabajos profesionales que requieren visado.
El informe también recoge otras actuaciones en otros sectores como el ferroviario, en el que recuerda que los órganos de contratación tienen libertad para seleccionar al licitador que ofrezca una mejor relación calidad-precio.
En concreto, la CNMC ha recibido una reclamación contra las bases de un contrato público para redactar y ejecutar las obras de sustitución del sistema de detección de cajas calientes en las líneas de alta velocidad.
Según el regulador, los pliegos respetan la Ley de Contratos del Sector Público, puesto que el peso de los criterios cuantificables mediante fórmulas (70%) es mayor que el de los criterios cualitativos (30%).
Además, en este caso concreto, considera que excluir a la empresa informante por una baja temeraria o desproporcionada está justificado, en línea con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). "No solo se aplica una fórmula, sino que también se detectan algunos errores y omisiones en la oferta respecto a los requisitos exigidos en los pliegos", argumenta.
Sin embargo, la CNMC considera que la fórmula elegida por el órgano de contratación para determinar si existe una posible baja temeraria podría tener efectos negativos sobre la competencia, si se mantiene en futuras licitaciones.
En otros ámbitos, la CNMC recuerda que los profesores no están obligados a colegiarse para poder ejercer y que la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles prohíbe a una empresa vender productor petrolíferos al por mayor.

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